SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 11/2022
RESOL-2022-11-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente EX-2021-117296186-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº
19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979,
N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de
1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 592 de fecha 02 de julio de 2004, N° 770 de fecha 24 de
abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.587 establece en su artículo 1° que “Las condiciones
de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el
territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se
aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no
fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las
actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los
centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.
Que el artículo 1º, apartado 2. inciso a) de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.)
establece como uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 4°, apartado 1 de la L.R.T. dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada, establece que la S.R.T. absorberá
las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL
DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece
dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., entre otras, la de
“Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten
de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996,
facultó expresamente a esta S.R.T. a determinar la frecuencia y
condiciones en la realización de las actividades de prevención y
control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de
actividad.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº
911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997,
facultando a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus
anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución
fundada, y a dictar normas complementarias.
Que la Resolución S.R.T. Nº 592 de fecha 02 de julio de 2004 incorporó
normas técnicas sobre trabajos con tensión para tensiones mayores de UN
KILOVOLT (1 kV).
Que el artículo 1° de la mencionada norma aprobó como Anexo I, el
“Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones
Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, que elaboró la Asociación
Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21, edición marzo de
2004.
Que luego de la experiencia recogida desde la implementación en
Argentina de la mencionada resolución, y a la luz de los avances
producidos, tanto a nivel nacional como internacional, ante la
solicitud de la comisión de trabajo cuatripartita de la actividad
eléctrica, creada en el marco de los Programas Nacionales de Prevención
(PRONAPRE) por rama de actividad, previstas en la Resolución S.R.T. N°
770 de fecha 24 de abril de 2013, la Subgerencia de Desarrollo en
Seguridad y Salud (SDSS) consideró necesario actualizar el reglamento
aprobado por la Resolución S.R.T N° 592/04 .
Que de la práctica cotidiana y la caracterización de la
accidentabilidad del sector, resulta propicio a fin de complementar,
ampliar y sustituir el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con
Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, para
contar así con una norma reglamentaria que permita y facilite el
mejoramiento gradual y progresivo de las condiciones de higiene y
seguridad del sector eléctrico.
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de
la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.), la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA),
la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios
Públicos de la Provincia de Córdoba (FECESCOR) y el Sindicato Regional
de Patagonia de Luz y Fuerza, empresas distribuidoras del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de transporte de energía
eléctrica y representantes de este Organismo de control, han conformado
un grupo de trabajo multisectorial, a fin de actualizar la normativa de
higiene y seguridad para la ejecución de trabajos con tensión en
instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1 kV).
Que el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en
Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)” elaborado por la
Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) —Comisión Nº 21, edición
2020, y cuya aprobación insta la Gerencia de Prevención, tiene por
objeto establecer el conjunto de condiciones de seguridad y operativas
obligatorias, a cumplir para todos los trabajos que se ejecuten sobre
las partes energizadas de las instalaciones eléctricas o sobre las
partes no energizadas, que debido a su proximidad con las partes
energizadas, se hace imprescindible y obligatorio adoptar el
procedimiento de los Trabajos con Tensión (TcT), respetando todo el
ordenamiento y normativa de este Reglamento.
Que el aludido Reglamento comprende todos los Trabajos con Tensión
(TcT) ejecutados en instalaciones eléctricas de corriente alterna (CA)
de más de 1 kV de tensión nominal del sistema, incluido el perfilado de
aisladores, retiro de objetos extraños, nidos, limpieza de partes bajo
o en proximidad de tensión.
Que además el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en
Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)” incorpora el
Anexo I relativo a DISTANCIAS DE APROXIMACIÓN PARA TRABAJOS CON TENSIÓN
HASTA 72.5 kV y DISTANCIAS DE APROXIMACIÓN PARA TRABAJOS CON TENSIÓN
(TcT) PARA TENSIONES MAYORES DE 72.5 kV y el Anexo II, PERIODICIDAD DE
CONTROLES Y ENSAYOS.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 36 apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557; el artículo 1°
del Decreto N° 1.057/03 y el artículo 19 del decreto N° 170/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos
con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”,
elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión
Nº 21, edición 2020- que, como Anexo IF-2022-18125137-APN-GP#SRT, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad para los empleadores que
desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las
comisiones de higiene y seguridad constituidas en los casos y con las
modalidades que determine el convenio colectivo de trabajo respectivo,
los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se
desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen
dichas tareas.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 592 de fecha 2 de julio de 2004.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 10968/22 v. 03/03/2022
NOTA ACLARATORIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 11/2022
En la edición del Boletín Oficial N° 34.870 del jueves 3 de marzo de
2022, donde se publicó la citada norma en la página 44, aviso N°
10968/22, se deslizó el siguiente error por parte del organismo emisor,
en uno de los Considerandos:
Donde dice:
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de
la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.), la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA),
la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios
Públicos de la Provincia de Córdoba (FECESCOR) y el Sindicato Regional
de Patagonia de Luz y Fuerza, empresas distribuidoras del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de transporte de energía
eléctrica y representantes de este Organismo de control, han conformado
un grupo de trabajo multisectorial, a fin de actualizar la normativa de
higiene y seguridad para la ejecución de trabajos con tensión en
instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1 kV).
Debe decir:
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de
la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L. y
F.), la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.), la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA),
la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios
Públicos de la Provincia de Córdoba (FECESCOR) y el Sindicato Regional
de Patagonia de Luz y Fuerza, empresas distribuidoras del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de transporte de energía
eléctrica y representantes de este Organismo de control, han conformado
un grupo de trabajo multisectorial, a fin de actualizar la normativa de
higiene y seguridad para la ejecución de trabajos con tensión en
instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1 kV).
e. 08/03/2022 N° 12239/22 v. 08/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)