Resolución 1760/2021
RESOL-2021-1760-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el EX-2021-55669216-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-55665340-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-55666992-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del
RE-2021-55667520-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55668144-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-55666188-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55665746-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, obran los acuerdos y anexos celebrados entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 1/2 del
RE-2021-55665340-APN-DGD#MT, en el RE-2021-55666992-APN-DGD#MT, en las
páginas 1/2 del RE-2021-55667520-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-55668144-APN-DGD#MT del expediente de referencia, las partes
convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 744/16, bajo los términos allí establecidos.
Que a través de los acuerdos que obran en el
RE-2021-55666188-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55665746-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, las partes convienen el pago de
contribuciones empresarias en los términos allí establecidos.
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado en el
Artículo Primero del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del
RE-2021-55665340-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación a lo solicitado en el segundo párrafo del Artículo
Primero del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del
RE-2021-55665340-APN-DGD#MT y en el último párrafo del Artículo Cuarto
del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del
RE-2021-55667520-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes que
lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni
competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical establecidas en los acuerdos que obran en el
RE-2021-55666188-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55665746-APN-DGD#MT,
resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y Anexo I, celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1/2 del RE-2021-55665340-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-55666992-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y Anexo I, celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1/2 del RE-2021-55667520-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-55668144-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-55666188-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-55665746-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 7720/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)