Resolución 1765/2021
RESOL-2021-1765-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el EX-2021-120491659-APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en el RE–2020–120491070–APN–DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE
ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) por la parte empleadora, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF–2021-120491275–APN–DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre las partes citadas, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el INLEG-2021-120491434-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre las partes nombradas, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos, se pactan condiciones salariales para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
Que respecto a los aportes a cargo de los trabajadores previstos en los
acuerdos de marras y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que
dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados a la Asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que asimismo, en relación a las contribuciones empresarias establecidas
en los acuerdos citados, resulta procedente hacer saber a las partes
que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE–2020–120491070–APN–DGD#MT del expediente de referencia, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC)
y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF–2021-120491275–APN–DGD#MT del expediente de referencia, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC)
y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
INLEG–2021–120491434–APN–DGD#MT del expediente de referencia, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC)
y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3°, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 7741/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)