Resolución 1770/2021
RESOL-2021-1770-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el EX-2021-62816066- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del RE-2021-62815759-APN-DGD#MT del
EX-2021-62816066- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo las partes convienen una contribución
empresarial destinada a obras de carácter social de la entidad
sindical, en el marco del Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 8/89 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 2/5
del RE-2021-62815759-APN-DGD#MT del EX-2021-62816066- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 7746/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)