e. 04/03/2022 N° 11735/22 v. 04/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimientos y requisitos que deben
cumplimentar los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para
acceder a la asignación de fondos por el mecanismo de Integración para
el pago de prestaciones brindadas a personas con discapacidad.
1 - PROCEDIMIENTO GENERAL
Los Agentes del Seguro de Salud que accedan al mecanismo denominado
"INTEGRACIÓN" para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN para la cobertura de las prestaciones del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la
Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999
o la norma que en el futuro la reemplace, deberán ajustarse a la
siguiente operatoria general:
- Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de declaración
jurada, el detalle de la facturación recibida por prestaciones
efectivamente brindadas, autorizada por la Auditoria Médica y que se
encuentre impaga.
- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD liquidará mensualmente la
presentación realizada sobre la base de los aranceles vigentes del
Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas
con Discapacidad que determinen las resoluciones emitidas por el
MINISTERIO DE SALUD.
El proceso de liquidación incluirá validaciones sobre las prestaciones y otros controles propios sobre los datos ingresados.
- Los totales liquidados asignados a cada Agente del Seguro de Salud se
informarán a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la
que procederá a acreditar la suma total en la cuenta bancaria
específica denominada "CUENTA DISCAPACIDAD" que los Agentes del Seguro
de Salud debieron haber abierto, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto N° 904/16 y Resolución N° 406/16 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
- A partir de la acreditación de los fondos, los Agentes del Seguro de
Salud deberán realizar los pagos directamente desde la CUENTA
DISCAPACIDAD, mediante transferencia bancaria a los CBU de los
prestadores.
- Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar la aplicación de
fondos recibidos, mediante los informes y procedimientos que se
describen en el presente anexo, que deberán ser presentados con
carácter de declaración jurada, firmados por la máxima autoridad del
Agente del Seguro de Salud y acompañados de Informe de Contador Público
Externo.
2 - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Para solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los fondos
necesarios para afrontar el pago de la facturación de los prestadores
de Discapacidad mediante el mecanismo de Integración, los Agentes del
Seguro de Salud deberán contar con toda la documentación prestacional
respaldatoria que fundamente el tratamiento brindado a sus
beneficiarios que, a su vez, deberá ser avalada por el Auditor Médico.
La documentación corresponderá al tratamiento anual prescripto. La
solicitud no deberá estar sujeta al año calendario, a excepción de las
modalidades educativas en todos sus niveles, apoyo a la integración
escolar y maestra de apoyo.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar toda la documentación
prestacional respaldatoria en un legajo individual por beneficiario en
formato digital. Dicha documentación deberá ser firmada en forma
ológrafa por el beneficiario, y podrá ser enviada a través de un
archivo por foto o escaneada, por medio digitales.
Asimismo, deberán conservar la documentación contable respaldatoria de
la facturación presentada y de los pagos realizados, en Legajos
asociados con las Liquidaciones mensuales recibidas.
El detalle de la documentación prestacional y la documentación contable se describe en el ANEXO II.
3 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de declaración
jurada, el detalle de la facturación recibida impaga, de prestaciones
efectivamente brindadas, por la cobertura de las prestaciones de
Discapacidad. Esta presentación se deberá realizar a través de un
archivo con formato de texto que se enviará por el servicio FTP (File
Transfer Protocol/Protocolo de Transferencia de Archivos), que se
encuentra actualmente operativo entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD y los Agentes del Seguro de Salud, o a través del mecanismo
que lo reemplace.
A tal efecto, en este servicio se habilitará una carpeta identificada
por año/mes, que se corresponderá con el período de cobertura hasta el
que se podrá informar la facturación recibida. Asimismo, en el archivo
que se incorpore en la carpeta vigente se podrá incluir facturación de
período de cobertura de hasta TRES (3) meses anteriores.
La presentación incluirá datos del beneficiario, de las prestaciones brindadas y de la facturación asociada a cada prestación.
Durante el período que la carpeta se encuentre habilitada, los Agentes
del Seguro de Salud podrán enviar el archivo las veces que sea
necesario. En cada envío, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
efectuará controles de consistencia de datos y de incompatibilidad
entre prestaciones solicitadas.
La descripción de los datos a ingresar, el diseño de registro, la
modalidad de presentación, los controles y validaciones, los errores
detectados y el cronograma de carpetas vigentes con su fecha de cierre,
se detallarán en el instructivo específico que se publicará en la
página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El
cronograma mencionado podrá ser modificado por la autoridad de
aplicación.
La facturación que se podrá incluir deberá encontrarse impaga, auditada y contabilizada por los Agentes del Seguro de Salud.
El Agente del Seguro de Salud determinará el importe solicitado de la
facturación de cada una de las prestaciones individuales brindadas a
los beneficiarios, descontando los débitos efectuados. Este importe
solicitado deberá reflejar el importe aceptado y autorizado por el
Agente del Seguro de Salud de la facturación recibida.
Si correspondiere, el importe solicitado deberá incluir el adicional
por dependencia y/o el adicional por zona desfavorable. Estos
adicionales deberán estar expresamente mencionados en la facturación
del prestador. En la información de facturación a presentar (archivo de
texto), se deberá prestar especial atención a los datos de cantidad
(según la unidad de medida de la prestación), indicación de dependencia
y zona desfavorable, asociados a cada prestación.
Los datos mencionados junto a los valores unitarios vigentes de las
prestaciones, según resoluciones del MINISTERIO DE SALUD, se utilizarán
para determinar la asignación a liquidar reconocida durante el proceso
de validación y liquidación.
4 - LIQUIDACIÓN DE IMPORTES RECONOCIDOS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Una vez cerrado el período (carpeta) vigente, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD procederá a liquidar la última presentación
efectuada por los Agentes del Seguro de Salud. Es decir que, para los
importes solicitados asociados a cada beneficiario-prestación-período
de cobertura, se calculará la asignación a liquidar reconocida de la
prestación.
Por otra parte, los importes tope de referencia se obtendrán de
multiplicar el valor unitario vigente al momento de la prestación
(según normativa vigente aplicada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD) por la cantidad informada, más el adicional por dependencia
del 35% si se informó y si correspondiere la prestación, más el 20% por
zona desfavorable si se indicó la provincia.
El importe a liquidar a cada beneficiario-prestación-período de
cobertura, será el menor entre el importe solicitado de la prestación y
el importe tope de referencia determinado durante el proceso de
validación y liquidación que efectúa la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
La descripción de la liquidación efectuada y las especificaciones del
archivo con el que se informarán los montos reconocidos por prestación,
se detallarán en el instructivo específico que se publicará en la
página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El
instructivo referido podrá ser modificado por la autoridad de
aplicación.
Los totales liquidados por cada Agente del Seguro de Salud se
informarán a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la
que procederá a acreditar la suma total en la cuenta bancaria
específica denominada "CUENTA DISCAPACIDAD" de cada Agente.
5 - PAGO A PRESTADORES POR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Una vez recibida la acreditación del total liquidado de un período en
la nueva cuenta bancaria "DISCAPACIDAD", los Agentes del Seguro de
Salud deberán realizar los pagos a los prestadores exclusivamente por
transferencia bancaria a los CBU informados por sus prestadores.
Los CBU de los prestadores deberán corresponder a la razón social
(CUIT) de la facturación presentada. Para acreditar esta relación, los
Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar nota o documentación
bancaria a sus prestadores.
En el caso de que, por motivos de descuento de facturas en entidades
bancarias, cesiones de créditos u otros motivos, los prestadores
declararen ante los Agentes de Seguro de Salud CBU de distinta
titularidad, los Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar
documentación específica que acredite la situación y que refleje en
forma fehaciente la recepción del pago y conformidad del prestador.
Los pagos deberán afectarse exclusivamente a la facturación presentada
a través del mecanismo de Integración y que, a su vez, dio origen a la
liquidación recibida.
En los casos de prestaciones en los que se hubieran presentado varias
facturas asociadas a un beneficiario y período de prestación (por
ejemplo, Rehabilitación) y el monto total liquidado para la prestación
no fuere suficiente para el pago de todas las facturas presentadas,
quedará a criterio de los Agentes del Seguro de Salud definir los
importes a cancelar de cada factura hasta aplicar todo el importe
recibido por el mecanismo de Integración.
Las facturas presentadas por el mecanismo de Integración y que hubieren
sido aprobadas al cierre de cada período (carpeta) vigente, deberán ser
canceladas por el total del importe solicitado por el Agente, con
anterioridad a la fecha de la presentación del informe detallado de
aplicación de fondos.
En los casos en que correspondiere por disposiciones de AFIP, se deberá
requerir al prestador la emisión de recibos en donde se registre las
facturas canceladas, retenciones efectuadas y transferencia bancaria.
6 - MOVIMIENTOS EN LA CUENTA DISCAPACIDAD
6.1 - INGRESOS
Además de los ingresos transferidos por AFIP a la cuenta bancaria
DISCAPACIDAD correspondientes a las liquidaciones efectuadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Agentes del Seguro de Salud
podrán ingresar fondos propios a la mencionada cuenta para contemplar
los siguientes casos:
a) Cobertura de los gastos de comisiones bancarias e impuestos debitados por el banco.
b) Importes mensuales que cubran la diferencia total entre los valores
solicitados y los valores liquidados por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, para de esta manera posibilitar la cancelación del
total de la facturación desde la cuenta DISCAPACIDAD.
c) Cuando, por demora de sesenta (60) días en la transferencia de los
fondos liquidados por una presentación realizada, sea necesario
ingresar fondos propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la
facturación. Esta situación deberá ser notificada en un plazo de CINCO
(5) días desde el ingreso de los fondos propios a la cuenta mencionada,
a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
d) Otros casos debidamente justificados, documentados y notificados en
un plazo de CINCO (5) días a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR
REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Las situaciones planteadas se deberán registrar expresamente en el
informe detallado de aplicación de fondos que se describe en el
presente anexo.
6.2 - EGRESOS
6.2.1. Retenciones
De corresponder la aplicación de retenciones de impuestos al cancelar las
facturas, los saldos resultantes en la cuenta bancaria DISCAPACIDAD
podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria del Agente del Seguro de
Salud, para desde ahí proceder al pago al organismo para el cual se
hubieran efectuado las retenciones mencionadas.
6.2.2. Recupero de fondos propios
No se permitirá en el mecanismo de "INTEGRACION" el recupero de fondos
propios desde los fondos depositados en la cuenta bancaria
DISCAPACIDAD, salvo en los siguientes TRES (3) casos especiales,
debidamente justificados y documentados:
a) Cuando se recibieren importes en la cuenta bancaria por ajustes
realizados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre
liquidaciones de facturaciones presentadas en períodos anteriores y las
facturas afectadas ya se hubieran cancelado totalmente.
b) Según lo mencionado en el punto 6.1 casos c) o d), cuando por
motivos debidamente justificados hubiera sido necesario ingresar fondos
propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación, se podrá
recuperar los fondos una vez que se acredite la liquidación.
c) Cuando, por motivos debidamente justificados, documentados y
notificados en un plazo de CINCO (5) días a la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
se hubieran efectuados pagos a prestadores desde cuentas propias
correspondientes a facturas incluidas en las presentaciones del
mecanismo de Integración, se podrán recuperar los fondos una vez que se
acredite la liquidación.
Las situaciones planteadas se deberán registrar expresamente en el
informe detallado de aplicación de fondos que se describe en el
presente anexo.
7 - AJUSTES DE PRESENTACIONES DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN
En cada presentación mensual (carpeta habilitada), los Agentes del
Seguro de Salud podrán realizar ajustes o reversiones sobre registros
de facturación de carpetas anteriores con el objeto de corregir casos
no contemplados en el mecanismo de Integración o casos de facturación
con datos erróneos ingresados.
Los ajustes o reversiones se realizarán mediante registros específicos definidos para cada caso.
A mero título enunciativo, los casos contemplados son los que se enumeran a continuación:
1- Se recibe importe liquidado por un registro:
prestación-beneficiario-período y se detecta posteriormente que la
facturación se encontraba cancelada por fondos propios.
En este caso, el registro de ajuste a informar funcionará como una
devolución del importe recibido, ya que se descontará de la próxima
liquidación. La facturación anulada por este ajuste, al haber sido
cancelada con fondos propios del Agente del Seguro de Salud, se podrá
presentar como reintegro por el Sistema Único de Reintegro (SUR),
mientras tenga vigencia su funcionamiento para Discapacidad.
2- Se recibe importe liquidado por un registro para el que
posteriormente se detecta error en los datos informados del
comprobante: CUIT prestador, tipo de comprobante, punto de venta, N° de
comprobante.
En estos casos se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para
realizar la anulación del registro erróneo y otro informando el
registro correcto. No se afectan importes liquidados.
3- Se recibe importe liquidado por un registro que poseía algún error
en los datos informados utilizados para el cálculo de la liquidación:
prestación, importe solicitado, cantidad, dependencia, provincia.
Se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para realizar la
anulación del registro erróneo y otro informando el registro correcto.
En estos casos, al afectarse el importe liquidado originalmente, la
liquidación del ajuste informado podrá implicar -según corresponda- una
diferencia a favor o en contra del Agente del Seguro de Salud.
El diseño de los registros de ajuste y la modalidad de presentación de
cada caso planteado anteriormente se encuentran detallados en un
instructivo específico, publicado en la página web del Organismo
(www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales) que podrá ser modificado por la
autoridad de aplicación.
En el caso de otras situaciones incorrectas de carga de datos que
detecten los Agentes del Seguro de Salud y no estén contempladas en los
ajustes mencionados, deberán ser informadas a los CINCO (5) días de
detectado el error a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que definirá su
resolución a través de este mecanismo de ajuste o reversión de registro.
8 - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS
8.1 - INFORME GENERAL DE SALDOS MENSUALES
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente, con
carácter de Declaración Jurada, un Informe General que contendrá los
saldos iniciales y finales de la cuenta bancaria DISCAPACIDAD y los
totales por tipo de movimientos de ingresos y egresos efectuados sobre
la cuenta. La información requerida tendrá similares condiciones y
tenor de la Resolución N° 744/04-SSSalud, como anexo aclaratorio. Los
datos a suministrar se detallan en el ANEXO IV.
Para instrumentarlo, se implementó un mecanismo específico para que los
Agentes del Seguro de Salud informen al cierre de cada mes la
aplicación general de los fondos recibidos por Integración.
El modelo de registro y la modalidad de presentación se encuentran
detallados en un instructivo específico publicado en la página web del
Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales), que podrá ser
modificado por la autoridad de aplicación.
Para la presentación del Informe General de saldos mensuales mencionado
se dispondrá de SESENTA (60) días corridos a partir de la finalización
de cada mes. El Informe General de Saldos será controlado por la
Gerencia de Control Económico Financiero.
Asimismo, cada Agente del Seguro de Salud deberá firmar y presentar
ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente
autorización para el envío de información, por parte del Banco de la
Nación Argentina, con el detalle de los movimientos registrados en la
cuenta bancaria de DISCAPACIDAD mencionada, de titularidad de la obra
social:
8.2 - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar, con carácter de
Declaración Jurada, por cada liquidación recibida, un informe
consolidado donde se consigne la aplicación de los fondos recibidos y
la eventual devolución a la cuenta del Fondo Solidario de
Redistribución de los saldos no aplicados remanentes.
Contendrá el detalle de la liquidación mensual recibida por
beneficiario-período-prestación, el detalle de facturas autorizadas
asociadas y se deberá completar con la información de los pagos
realizados a los prestadores. Las facturas presentadas a través del
mecanismo de Integración y que hubieran sido aprobadas al cierre de
cada período (carpeta) vigente, deberán ser canceladas por el total del
importe solicitado por el Agente, con anterioridad a la fecha de la
presentación del informe detallado de aplicación de fondos.
En el caso de que, a la fecha de vencimiento de la presentación de la
Declaración Jurada establecida en este punto, el Agente del Seguro de
Salud no hubiera cancelado a los prestadores total o parcialmente las
facturas que le hubiesen sido liquidadas, deberá reintegrar previamente
a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución el saldo no aplicado
y acompañar el correspondiente comprobante. Esta obligación subsiste
aun en el caso de que la presentación se realizare en forma tardía.
El reintegro indicado en el párrafo anterior se deberá efectivizar
mediante transferencia bancaria a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, Cuenta Corriente N° 2713/69, Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo, CUIT 30-69440704-4, CBU 0110599520000002713698.
En el informe detallado se deberá dejar constancia de todos los casos
de utilización incorrecta o no contemplada de los importes liquidados
recibidos, como utilización por no haberse depositado en la cuenta
bancaria los gastos bancarios, errores o imposibilidad de transferir
los importes a los prestadores, embargos judiciales sobre la cuenta y
todo otro motivo relacionado con la utilización de los montos asignados.
Se adjunta en ANEXO V el detalle de los datos a informar con ejemplos y el resumen final resultante de la presentación.
El modelo final de registro y la modalidad de presentación, se
encuentran detallados en el instructivo específico publicado en la
página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales), que
podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.
9 - PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CIERRE FORMAL DE LIQUIDACIONES
Para los informes detallados de aplicación de fondos de las
liquidaciones recibidas con posterioridad a la publicación de la
presente Resolución y a la implementación del instructivo específico
mencionado en el párrafo anterior, se dispondrá de SESENTA (60) días
corridos, a partir de la finalización del mes de percepción de los
fondos liquidados.
El informe mencionado en el punto 8.2 se presentará mediante nota
firmada por la máxima autoridad del Agente del Seguro de Salud en Mesa
de Entradas de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Por cada presentación, se dará
inicio a la tramitación de un informe de aprobación de cada liquidación
efectuada.
A la nota mencionada, se deberá adjuntar el Resumen Final impreso del
Informe Detallado, firmado por la autoridad máxima del Agente del
Seguro de Salud, con carácter de Declaración Jurada y acompañado por un
Informe de contador público sobre la constancia de la registración y la
coincidencia de la información documental declarada con sus originales
en poder del Agente del Seguro de Salud, firmada por Contador Público
Externo con firma certificada por el Consejo/Colegio profesional
jurisdiccional correspondiente.
Asimismo, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar, junto a
cada Informe Detallado, las imágenes digitalizadas de los documentos
presentados en la facturación, los recibos y/o Liquidaciones de Pago y
los extractos bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD que reflejen los
movimientos informados.
La evaluación de los informes presentados estará a cargo de la
Subgerencia de Control de Gestión, dependiente de la Gerencia Operativa
de Subsidios por Reintegros, que realizará el control de la información
suministrada correspondiente a los pagos efectuados y podrá, en caso de
considerarlo necesario, solicitar información adicional a los Agentes
del Seguro de Salud o realizar auditorías.
En caso de corresponder, se procederá a la aprobación de los informes
presentados y se realizará el cierre formal de las liquidaciones
mediante el acto administrativo correspondiente en el trámite iniciado.
En caso contrario, se notificará al Agente del Seguro de Salud para que
realice las rectificaciones y descargos que correspondan.
En tal sentido, si la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estimare
que las rectificaciones o descargos no justifican las diferencias u
observaciones encontradas, podrá disponer la revocatoria parcial o
total de los montos liquidados.
10 - LEGAJOS Y AUDITORÍA EN TERRENO
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación
respaldatoria descripta en el ANEXO II, en los Legajos mencionados en
el punto 2 del presente ANEXO que, a su vez, podrán ser auditados en
dependencias de los Agentes del Seguro de Salud, por la Subgerencia de
Control de Gestión u otra área designada al efecto, una vez que se haya
realizado la presentación de los informes detallados de la aplicación
de fondos recibidos.
Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el
derecho de auditar las prestaciones brindadas por los Agentes del
Seguro de Salud a las personas con discapacidad.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar en los Legajos la
documentación respaldatoria descripta en el ANEXO II DESCRIPCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA -Punto 1- Documentación prestacional, que
podrán ser auditados por la Unidad de Orientación y Gestión para las
personas con discapacidad o la que en el futuro la reemplace, en las
instancias previa o posterior a la presentación de las liquidaciones
ante el Mecanismos Integración.
11 - INCUMPLIMIENTOS
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el derecho de,
mediante Resolución fundada, suspender transitoriamente el pago de las
liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración a los
Agente del Seguro de Salud que no efectúen sus presentaciones en los
plazos establecidos en este ANEXO.
En forma previa a la suspensión, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por medio de Disposición de la Gerencia Operativa de Subsidio
por Reintegros o de la Gerencia de Control Económico Financiero, podrá
intimar por única vez al Agente del Seguro de Salud para que, dentro
del plazo improrrogable de QUINCE (15) días hábiles, regularice su
situación.
De la misma forma que la indicada precedentemente la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD podrá actuar en los casos de incumplimientos
reiterados de los Agentes de Seguro de Salud en responder adecuadamente
a las solicitudes de información adicional para el cierre de las
liquidaciones u otras faltas graves, tales como el falseamiento de
documentación.
En caso de verificarse irregularidades o incumplimientos en la
Documentación prestacional, a través de los diferentes procedimientos
de control, se le otorgará al Agente de Seguro de Salud un plazo de
QUINCE (15) días hábiles para que regularice su situación.
Si no diere cumplimiento a lo solicitado, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, mediante resolución fundada, se reserva el derecho
de suspender transitoriamente el pago de las liquidaciones de la
asignación del mecanismo de Integración a los Agente del Seguro de
Salud, previo informe técnico elaborado por la Unidad de orientación y
gestión de las prestaciones para personas con discapacidad o la que en
el futuro la reemplace.
ANEXO II - DESCRIPCION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA.
1 - Documentación prestacional
El Legajo individual deberá contener la siguiente documentación respaldatoria:
• Certificado de Discapacidad vigente.
• Resumen de historia clínica. Debe constar la fecha, firma y sello del
profesional; descripción integral de la condición de salud de la
persona con discapacidad y de las prestaciones que recibe actualmente.
• Prescripción de las prestaciones comprendidas en el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, firmada por médico
tratante. Con firma, sello con tipo y número de matrícula, firma y
sello del Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La
prescripción del tratamiento no deberá ser realizada por un médico de
la institución en la que se efectuaran las prestaciones.
Para cada prestación se debe indicar el periodo prescripto, la
especialidad, la modalidad prestacional y de concurrencia. (jornada
simple-doble).
Para la prestación transporte, en la prescripción se deberá justificar
la imposibilidad de la persona con discapacidad para movilizarse en
transporte público.
La prescripción de la prestación deberá ser evaluada y autorizada por
el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud, la cual
deberá constar en el legajo.
• Informe de evaluación inicial. Se solicitará exclusivamente al
comienzo de una nueva prestación, en el cual consten los instrumentos
de valoración aplicados y resultados del proceso de evaluación.
• Informe evolutivo de la prestación: en el cual conste: período de
abordaje, modalidad de prestación, descripción de las intervenciones
realizadas con la persona con discapacidad y su núcleo de apoyo,
resultados alcanzados.
• Plan de abordaje individual: período de abordaje, modalidad de
prestación, objetivos específicos de abordaje, estrategias utilizadas
en la intervención, contemplando los diferentes contextos.
• Informe de seguimiento semestral de la prestación brindada.
• Para la prestación Servicio de Apoyo a la Integración Escolar/ Maestra de apoyo:
Constancia de alumno regular.
Acta acuerdo firmada por familiar responsable/tutor, directivo de la escuela y prestador.
Plan de abordaje individual con detalle de adecuación curricular en
caso de corresponder, confeccionada por profesional/ equipo tratante.
• Para las prestaciones de Hogar en todas sus modalidades / Pequeño
Hogar: Informe social, que avale su necesidad, emitido por Licenciado
en Trabajo Social.
• Conformidad por las prestaciones firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.
• Presupuesto prestacional en cual consten los datos solicitados en el modelo de planilla según ANEXO III.
• Para Transporte:
Conformidad del diagrama de traslados firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.
- Presupuesto de transporte en cual conste diagrama de traslados con
indicación de origen y destino de cada viaje, cantidad de km por viaje
(conforme el programa de georeferenciamiento utilizado) y cronograma de
traslado, firmada por la persona con discapacidad/ familiar
responsable/tutor, según ANEXO III.
- Habilitación, póliza de seguro, verificación técnica vehicular, licencia de conducir
En todos los casos avalados por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
- Planilla de asistencia mensual en carácter de DDJJ por cada
prestación. Deberá estar firmada por el prestador, la PcD o familiar
responsable/ tutor.
La fecha de emisión de la conformidad de las prestaciones, los planes
de abordaje, el diagrama de transporte y la aprobación de estos por
parte del Agente del Seguro de Salud, deberá ser anterior a la fecha de
emisión de la primera facturación de las prestaciones autorizadas.
En caso de solicitar dependencia para las prestaciones de Hogar, Hogar
con Centro de día, Hogar con Centro educativo terapéutico, Centro de
día y Centro educativo terapéutico, se deberá presentar el informe
cualitativo y cuantitativo de la Escala de Medición de Independencia
Funcional (FIM), confeccionada por Lic. en Terapia ocupacional y el
informe del prestador especificando los apoyos que se brindaran
conforme al plan de abordaje individual.
En caso de solicitar dependencia para la prestación de transporte se
deberá presentar el informe cualitativo y cuantitativo de la Escala de
Medición de Independencia Funcional (FIM), confeccionada por médico
tratante y/o Lic. en Terapia ocupacional e incluir en el diagrama de
traslado los apoyos específicos que se brindaran.
• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Superintendencia de Servicios de Salud para los casos de
Rehabilitación, Estimulación Temprana y otros vigentes de atención
sanitaria. (Res. 789/09 del Ministerio de Salud y modificatorias
(496/2014-MSal)
• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a favor de las Personas con Discapacidad, dependiente de la
Agencia Nacional de Discapacidad para las prestaciones terapéutico
educativas, educativas y asistenciales (Resolución N° 1328/06-MSalud).
• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Superintendencia de Servicios de Salud para los profesionales regulados
por la normativa vigente de aplicación.
• Título habilitante y certificado analítico de materias para la prestación de Maestro de Apoyo.
El equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud y de
las Entidades de Medicina Prepaga en caso de considerarlo pertinente,
podrán solicitar documentación respaldatoria adicional.
2 - Documentación contable
La documentación contable deberá reunir los siguientes requisitos: Factura o Recibo como instrumento de facturación:
Se deberá contar con el documento original emitido por el prestador completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP.
Será responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud verificar la
validez de las facturas o recibos incluidos en la presentación por el
mecanismo de Integración. La inclusión de la factura o recibo importará
la asunción de dicha carga.
- La Factura o Recibo deberá estar emitida por el prestador y dirigida a la Obra Social (Cuit y Nombre), deberá contener:
- Nombre, Apellido y DNI del beneficiario
- Período de prestación.
- Prestación brindada, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- Modalidad, jornada (doble y simple), categoría del establecimiento si
correspondiere, si incluyere dependencia y en el caso de
especialidades: cantidad de sesiones y valor unitario de las mismas.
- Monto individual de cada prestación y sumatoria total de las prestaciones facturadas.
En el caso de Transporte se deberá detallar:
- Direcciones de partida y destino.
- Cantidad de viajes por día y mensual.
- Cantidad de kilómetros recorridos por viaje.
- Total de kilómetros del mes.
- Indicar si incluye dependencia.
Las facturas globales deberán estar acompañadas con un Resumen de
facturación y/o Rendición individual por beneficiario confeccionado y
firmado por el prestador en todas sus hojas, donde conste el número de
factura a la que corresponde y los datos mencionados anteriormente.
La dependencia solo se reconocerá si se especifica en la prescripción médica y se incluye en la facturación.
La Fecha de emisión de los comprobantes de facturación, deberá ser
acorde con el período facturado. En los casos en que la fecha de
emisión de los comprobantes difiriere en varios meses respecto del
período de prestación, el Agente del Seguro de Salud deberá justificar
por nota el motivo de tal circunstancia.
La facturación deberá ser avalada mediante firma y sello por Contador Público y Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
- Recibos como comprobante de cancelación de deuda:
El Agente del Seguro de Salud, deberá conservar la documentación
específica que refleje fehacientemente la cancelación de las Facturas
desde la cuenta bancaria DISCAPACIDAD:
Recibo emitido por el prestador en los casos que correspondiere por el
tipo de factura emitida, dirigido al Agente de Salud y completo en
todos sus ítems según normas vigentes de AFIP sobre el particular,
conteniendo los siguientes datos:
- Fecha.
- Número completo de factura que cancela.
- Los recibos globales deberán contener detalle de todas las facturas
canceladas y su importe individual. Estos datos se podrán registrar en
el cuerpo del recibo o en nota anexa con referencia al número de recibo
y firmada por el prestador.
- Registro de débitos, retenciones y percepciones efectuadas.
- Detalle del pago por transferencia y fecha de la transferencia.
- Total del recibo. Se debe verificar que el total de las facturas
canceladas sea igual al total transferido más débitos, retenciones y
percepciones efectuadas.
- Firma y aclaración del prestador o su representante.
Cuando el importe del pago de la prestación hubiera sido afectado por
débitos se deberá adjuntar: Fotocopia de planilla de ajuste que detalle
motivo e importe del débito, con firma y sello de Contador y Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud.
Cuando se efectúen retenciones de impuestos se deberá adjuntar copia de los comprobantes de retención.
Cuando el recibo emitido no contenga todos los datos mencionados,
deberá complementarse con Liquidación de Pago emitida por el Agente del
Seguro de Salud (en donde se detalle los datos mencionados) y firmada
por el prestador o adjuntar nota firmada y sellada por el prestador
detallando los datos faltantes en el recibo original.
El mismo criterio se deberá utilizar cuando se trate de la cancelación
de una Factura sin obligación de emitir recibo por parte del prestador
(Facturas C). Las Liquidaciones de Pago emitidas por el Agente del
Seguro de Salud podrán incluir la cancelación de más de una factura.
-Extractos bancarios Se deberán mantener copias de los extractos
bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD en donde se refleje el pago por
transferencia a los CBU de los prestadores.
- Otra documentación adicional
Constancias de CBU correspondientes a las razones sociales de los prestadores.
En caso de corresponder, documentación específica que refleje descuento
de facturas en entidades bancarias, cesiones de créditos u otros
motivos.
ANEXO III
MODELOS DE PLANILLAS
PRESUPUESTO PRESTACIONAL
CRONOGRAMA DE ASISTENCIA: indicar el horario en cada día de asistencia a la prestación
Firma y Aclaración del Prestador
PRESUPUESTO TRANSPORTE
Diagrama de traslado:
Cronograma de traslado: marcar con una cruz los días de traslado
Firma y Aclaración del Transportista