Resolución 1797/2021
RESOL-2021-1797-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-122589585-APN-DGD#MT del EX-2021-122593779-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
ratificó el acuerdo aludido conforme constancia obrante en el
RE-2021-124116385-APN-DGD#MT del EX-2021-124116403- -APN-DGD#MT que
tramita en forma conjunta con el EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una
gratificación especial y extraordinaria en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75, para todos los trabajadores
representados por la entidad sindical que prestan servicios en las
empresas del sector adheridas a la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES conforme dan cuenta las presentaciones
obrantes en el RE-2021-124009452-APN-DGDYD#JGM y en el
RE-2021-124053014-APN-DTD#JGM.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-122589585-APN-DGD#MT del EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL,
por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, conjuntamente con
la ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS consignada en el RE-2021-124116385-APN-DGD#MT del
EX-2021-124116403- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el
EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT y las presentaciones incorporadas en el
RE-2021-124009452-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2021-124053014-APN-DTD#JGM,
ambos del EX-2021-122593779- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2022 N° 8181/22 v. 04/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)