Resolución 1790/2021
RESOL-2021-1790-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4/5 del IF-2021-117157041-APN-DGD#MT del
EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos suscriptos por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que bajo el acuerdo obrante en la página 3 del
IF-2021-117157041-APN-DGD#MT las partes convienen el pago de un “Bono
de fin de año” para los trabajadores que se desempeñan en el
establecimiento “Planta Victoria” y que se encuentren comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que asimismo, bajo el acuerdo obrante en las paginas 4/5 del
IF-2021-117157041-APN-DGD#MT, las partes convienen el otorgamiento de
una Bonificación Extraordinaria por única vez, también para el personal
que se desempeñen en el establecimiento “Planta Victoria” y que se
encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94,
conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a los
rubros pactados en ambos acuerdos, se hace saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3
del IF-2021-117157041-APN-DGD#MT del EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa
MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
4/5 IF-2021-117157041-APN-DGD#MT del EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa
MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/94
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2022 N° 8173/22 v. 04/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)