MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 9/2022
DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-14507045- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020,
RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 de diciembre de 2021, y
RESOL-2022-13-APN-MAGYP del 21 de enero de 2022, todas del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 diciembre de
2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron
las normas generales del régimen jurídico aplicable, y se abrió el
proceso de inscripción para el contingente arancelario de carnes
vacunas deshuesadas con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período 2022.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-MAGYP del 21 de enero
de 2022 del citado Ministerio, se adjudicaron las cuotas partes entre
las plantas frigoríficas y los proyectos conjuntos, de conformidad con
la normativa vigente, para el período 2022.
Que el Anexo IV de la citada Resolución N° RESOL-2022-13-APN-MAGYP
estableció las cantidades del Fondo de Libre Disponibilidad tanto para
la categoría Industria como para los Proyectos Conjuntos.
Que dicho Fondo asciende a UN MIL CIENTO VEINTIOCHO COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO TONELADAS (1.128,665 t.).
Que de conformidad con las normas aplicables en el contingente, la
cuota arancelaria puede cubrirse con cortes congelados como enfriados,
tanto del cuarto delantero como del cuarto trasero, así como por
recortes cárnicos resultantes del desposte.
Que entre los cortes congelados y enfriados, por un lado, y los
recortes del troceo, por otro, existe una diferencia de precios a favor
de los primeros, por ser considerados de mayor valor en el mercado
norteamericano.
Que diferentes adjudicatarios de cuota y sus cámaras empresariales han
efectuado una petición para que las toneladas del Fondo de Libre
Disponibilidad se ejecuten con certificados de exportación que amparen
cortes de alta calidad y valor.
Que la petición se fundamenta en la necesidad de lograr un mejor
aprovechamiento del contingente arancelario, tal que se exporten los
cortes de mayor valor dentro de la cuota, y el resto por fuera del
citado contingente.
Que las solicitudes efectuadas por el sector industrial de la cadena de
ganados y carnes se encuentra alineada con la estrategia de
posicionamiento internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor
regular de carnes de alta calidad y valor.
Que entonces, deviene necesario, establecer las normas operativas de
utilización del Fondo de Libre Disponibilidad, gestionado a través del
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.)
Que el Sistema SI.A.C.E. es administrado por la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la gestión del contingente, como la tramitación y emisión de los
certificados de exportación corresponde a la mencionada Subsecretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y su
modificatorio y de lo dispuesto por el Punto 15 del Anexo I a la
Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 diciembre de 2021 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las solicitudes para tramitar certificados de exportación
a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN
(SI.A.C.E), con arreglo a la utilización de las toneladas
pertenecientes al Fondo de Libre Disponibilidad del contingente
arancelario de carnes vacunas con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, deberán
cumplirse prioritariamente con cortes vacunos deshuesados, enfriados
y/o congelados de alta calidad y valor comercial.
A los efectos de la presente disposición, los cortes individualizados
del cuarto delantero y trasero, enfriados y/o congelados, así como los
cortes vacunos exportados bajo ritos religiosos, serán considerados de
alto valor comercial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicha prioridad se mantendrá hasta el 1
de octubre de cada año, de conformidad con lo reglado en el último
párrafo del Punto 8, del Anexo I a la Resolución N°
RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 diciembre de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los adjudicatarios de cuota para el ciclo
comercial en curso a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE
EXPORTACIÓN (SI.A.C.E).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Preciado Patiño
e. 07/03/2022 N° 12107/22 v. 07/03/2022