MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1807/2021
RESOL-2021-1807-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el EX-2021-07532820- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA,
por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del
Plata-, celebran un acuerdo el cual obra en página 1/4 del
IF-2021-07536149-APN-ATMP#MT del EX-2021-07532820- -APN-ATMP#MT, y es
ratificado por la entidad gremial central mediante el
RE-2021-60775983-APN-DGD#MT y por la representación empleadora mediante
la PD-2021-61271566-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo
obrante en el EX-2020-30012094- -APNATMP#MPYT, oportunamente homologado
por la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, conforme surge del texto pactado.
Que en el referido acuerdo, las partes acordaron suspensiones de
personal, conforme a los términos previstos en el artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que también convienen, el pago de una contraprestación no remunerativa,
conforme a las excepciones previstas en el Artículo 4° del Decreto Nº
633/18.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula
cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuse el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencies habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas Económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el de
actividad de las empresas por las medidas públicas para enfrentar la
situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas
las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades
sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto
vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del
estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su
conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la
continuidad de la empresa y su proceso productivo, y haciendo respetar
los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, prohibió las
suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en
el marco de lo previsto por el art. 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004). Que los sectores intervinientes acreditan la
representación que invisten con la documentación adjunta y ratificaron
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marco que por este acto se homologan en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos
mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de
personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los
datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte
empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA– Seccional Mar del Plata-, por la
parte sindical, obrante en páginas 1/4 del IF-2021-07536149-APN-ATMP#MT
del EX-2021-07532820- -APN-ATMP#MT, ratificado por la entidad sindical
central mediante el RE-2021-60775983-APN-DGD#MT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
Artículo 4° del Decreto Nº 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y ratificación de la entidad sindical central, obrantes en el
IF-2021-07536149-APN-ATMP#MT y RE-2021-60775983-APN-DGD#MT,
respectivamente, del EX-2021-07532820- -APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus
términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que
cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera
y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta
Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar
el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2022 N° 8626/22 v. 07/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)