Resolución 1622/2021
RESOL-2021-1622-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el EX-2021-96017822- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-96017734-APN-DGD#MT del
EX-2021-96017822- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las
empresas ENTIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y DESOBSTRUCTORA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA – ASHIRA SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN TRANSITORIA, por la parte
empleadora.
Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificaciones en
las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa ENTIMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
40/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal del sector empresario signatario y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado intervención.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, asimismo, en relación a lo pactado, las partes deberán tener presente la normativa aplicable.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las
empresas ENTIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y DESOBSTRUCTORA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA – ASHIRA SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN TRANSITORIA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-96017734-APN-DGD#MT
del EX-2021-96017822- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-96017734-APN-DGD#MT del
EX-2021-96017822- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2022 N° 8865/22 v. 07/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)