Resolución 1827/2021
RESOL-2021-1827-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2021-117128834- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-117127601-APN-DGD#MT del EX-2021-117128834-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Avellaneda, por la
parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que a través del mentado instrumento las partes convienen la
liquidación de la prestación prevista en los apartados a), b) y c) de
la Cláusula Segunda del acuerdo suscripto en la actividad, homologado
por RESOL-2021-473-APN-ST y registrado bajo el N° 564/21, para el
personal que se desempeña en el establecimiento Planta Canning,
conforme los términos allí indicados.
Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad
Central- ha ratificado el acuerdo mediante presentación realizada en el
RE-2021-118964915-APN-DGD#MT del EX-2021-118965027-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-117128834- -APN-DGD#MT.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Avellaneda,
por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, obrante en el RE-2021-117127601-APN-DGD#MT del
EX-2021-117128834- -APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el
RE-2021-118964915-APN-DGD#MT del EX-2021-118965027-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-117128834- -APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y ratificación individualizados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2022 N° 9567/22 v. 09/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)