Resolución 1830/2021
RESOL-2021-1830-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2021-97666963- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-121896813-APN-DTD#JGM del EX-2021-97666963-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.) y la ASOCIACION AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.P.M. DE LA R.A.) por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS
(CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(COOPERALA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, conforme los
términos y condiciones que surgen del mismo.
Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el
marco de una audiencia virtual celebrada por ante la Secretaría de
Conciliación correspondiente, cuyo acta fue incorporado al expediente
de referencia mediante IF-2021-121259330-APN-DNRYRT#MT.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus
respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.) y
la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.A.P.M. DE LA R.A.) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por la parte empresaria, que
luce en el RE-2021-121896813-APN-DTD#JGM del EX-2021-97666963-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 12826/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)