Resolución Sintetizada 349/2022
RESOL-2022-349-APN-ENACOM#JGM FECHA 08/03/2022 ACTA 76
EX-2022-05815774-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a Concurso
abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL - LÍNEA DESARROLLOS –LINEA D/2022 - destinada el apoyo y
fomento mediante la provisión de recursos para la elaboración de
proyectos audiovisuales; de capacitación; de formación; de diseño; de
equipamiento y adecuación edilicia en sus etapas de iniciales y en
desarrollo; y la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos
en el marco del DECENIO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS de los
Pueblos Indígenas Originarios, implementándose a través de 3 sublíneas,
que como Anexo registrado por el GEDO como
IF-2022-18689669-APNDNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.
2.- Convocar a Concurso abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LÍNEA DESARROLLOS
- LÍNEA D/2022 - conforme el cronograma establecido en el Artículo 16
del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GEDO
como IF-2022-18689669-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios,
según SUBLINEA: SUBLINEA DESARROLLO DE NUEVOS PROYECTOS Y SUBLINEA
LENGUAS INDÍGENAS: a.- Pueblos Indígenas Originarios con personería
jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con
personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos
provinciales pertinentes, que sean titulares de autorizaciones para
prestar servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N°
26.522; b.- Pueblos Indígenas Originarios con personería jurídica
nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales
pertinentes, y en cuyo objeto social se incluya la difusión,
propagación y/o producción de contenidos, con inscripción vigente en el
Registro Público de Señales y Productoras, creado por el Artículo 58 de
la Ley N° 26.522. SUBLINEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA:
c.-Pueblos Indígenas Originarios con personería jurídica nacional
inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes,
que sean titulares de autorizaciones para prestar servicios de
comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522.
3.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para que
en conjunto con las áreas de este Organismo que estime conveniente y
organismos públicos que tengan por objeto el desarrollo de los Pueblos
Originarios se proceda a elaborar y ejecutar un PLAN DE CAPACITACIÓN
destinado al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL - LÍNEA DESARROLLOS - LINEA D/2022 - que se aprueba en el
Artículo 1° de la presente, atento las consideraciones expuestas en la
presente medida.
4.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO
DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LÍNEA
DESARROLLOS - LÍNEA D/2022 -, será financiada con los recursos
contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no
excederá la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($
88.900.000).
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 13426/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)