MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 8/2022
RESOL-2022-8-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2021-124856265--APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-125555124-APN-DNRYRT#MT, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical y la Empresa MELI LOG
SOCIEDAD DE RESPONDABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen el otorgamiento
de un bono extraordinario no remunerativo para los trabajadores que
están encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N°1591/19 “E”, bajo los términos y condiciones allí pactadas.
En atención a la naturaleza otorgada de la gratificación
extraordinaria, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N°20.744 (t.0.2004).
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UTCYDRA), por la parte sindical y la Empresa MELI LOG SOCIEDAD DE
RESPONDABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en el
IF-2021-125555124-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-124856265--APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N°1591/19 “E”.
ARTICULO 4º-Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2022 N° 12872/22 v. 11/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)