COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 925/2022
RESGC-2022-925-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-114785434- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/EXTENSIÓN DE PLAZO CRONOGRAMA DE
ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL - ALYC INSCRIPTOS”, del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de
Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y
contralor.
Que el artículo 19 de la normativa antes indicada, en sus incisos d) y
g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el registro,
otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los
agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas, que por
sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la
Comisión Nacional de Valores, queden comprendidas bajo su competencia,
dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción
hasta la baja del registro respectivo.
Que, oportunamente, mediante la Resolución General N° 731 (B.O.
13-5-2018), se modificó de manera integral la normativa y el régimen
aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las
funciones y actividades de cada una de las categorías.
Que, con posterioridad, por medio de la Resolución General N° 898 (B.O.
13-8-2021), se estableció el alcance del objeto social de los Agentes
de Liquidación y Compensación (ALYC), manteniendo la posibilidad de
inscripción en múltiples categorías compatibles, conforme los
lineamientos dispuestos por esta CNV, y estableciendo un cronograma de
adecuación aplicable a los Agentes inscriptos, a la fecha de entrada en
vigencia de la citada Resolución General, en la categoría de ALYC.
Que, en el marco del proceso integral y permanente de revisión
normativa aplicable a los Agentes registrados, iniciado en el marco de
las actuaciones que dieron origen a las Resoluciones Generales antes
citadas, se concluye necesario crear una nueva subcategoría de ALYC y
definir los requisitos generales y específicos aplicables a su
actuación.
Que dicha propuesta de reforma normativa fue sometida, a través de la
Resolución General Nº 914 (B.O. 6-12-21), al procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N°
1172/2003, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para
realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas.
Que, en ese contexto, se advierte necesario extender el plazo dispuesto
por el artículo 7° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), incorporado por Resolución General N° 898 y prorrogado
por Resolución General N° 913 (B.O. 3-12-21), a los efectos de otorgar
un plazo adicional e integral a los Agentes que deban realizar un
proceso de readecuación, conforme las disposiciones contenidas en las
citadas Resoluciones Generales N° 898 y N° 914.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), s) y u), y 47 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL - ALYC INSCRIPTOS. ARTÍCULO
7°.- Los ALYC que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución
General N° 898 no cumplan con el objeto social establecido en el
segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Capítulo II del
Título VII de estas Normas, deberán optar, hasta el 30 de junio del
2022, por: i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto
social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se
encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción
en la categoría de ALYC”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
e. 14/03/2022 N° 14367/22 v. 14/03/2022