BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 124/2022
DCTO-2022-124-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-05528771-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, propone la declaratoria como Bien de Interés Histórico
Nacional de la reliquia conocida como el “SANTO SUDARIO de SANTIAGO DEL
ESTERO”, guardada en el CONVENTO DE SANTO DOMINGO sito en la Ciudad de
SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que el mencionado “SANTO SUDARIO de SANTIAGO DEL ESTERO” o “Sábana
Santa” es una reliquia que constituye un patrimonio de gran importancia
para la Provincia, para la Nación y a nivel internacional.
Que es UNA (1) pieza de gran valor histórico, artístico y religioso,
testimonio de la importancia de la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO como
“Madre de Ciudades”, como así también del proceso de difusión de la
religión católica en AMÉRICA, de la fundamental presencia de las
Órdenes de los Jesuitas y de los Dominicos en la región noroeste de la
REPÚBLICA ARGENTINA y de la conexión entre esta parte del continente y
los centros de poder, cultura y religión europeos de la época.
Que hay distintas versiones sobre el origen de esta pieza que se ha
transformado en objeto de veneración para la feligresía católica y, el
sitio donde está ubicada, en lugar de peregrinación.
Que la versión más aceptada sostiene que este lienzo que se encuentra
en la REPÚBLICA ARGENTINA es una de las DOS (2) “impresiones” surgidas
del par que protegieron la pieza original atesorada en la Catedral de
la Ciudad de CHAMBÉRY, REPÚBLICA FRANCESA, restaurada luego de un
incendio desatado allí en el año 1532 que afectó la reliquia.
Que así se conservó hasta el año 1578, cuando la CASA DE SABOYA llevó
el “Santo Sudario” a su nueva sede, en TURÍN, REPÚBLICA ITALIANA, donde
se descubrió que la imagen de Jesucristo había impregnado los otros DOS
(2) lienzos de protección.
Que habiéndose enterado el Sumo Pontífice GREGORIO XIII, dispuso la
donación de UNO (1) de los mantos al Rey de la REPÚBLICA FRANCESA, pues
allí se había custodiado el sudario durante muchos años, mientras que
el segundo manto le fue concedido al REINO DE ESPAÑA, la potencia de la
época.
Que el Rey FELIPE II debía enviar la tela al “Nuevo Mundo”, y así lo
hizo a fines del siglo XVI, cuando la embarcó con destino a una de las
ciudades más antiguas de su imperio: SANTIAGO DEL ESTERO, que se había
ganado la reputación de ser líder y pionera en la tarea evangelizadora
y en el dominio territorial del sur de AMÉRICA.
Que la pieza estuvo por mucho tiempo en la Iglesia de la Compañía de
Jesús, en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, hasta la expulsión de la
Orden de los Jesuitas en el año 1767, momento en el cual pasó a la
Junta de Temporalidades, quien la puso en custodia a la Familia DÍAZ
GALLO hasta que esta la entregó a la Orden de los Dominicos hacia 1794,
quienes la conservan desde entonces.
Que, en la actualidad, el lienzo está resguardado en el CONVENTO DE
SANTO DOMINGO y se encuentra en exposición en una capilla lateral del
Templo de la Orden, en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que por los motivos expuestos y el profundo valor que representa para
la cristiandad es que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y
DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la
reliquia conocida como el “SANTO SUDARIO de SANTIAGO DEL ESTERO”,
guardada en el CONVENTO DE SANTO DOMINGO, sito en la calle Urquiza 397
esquina 25 de Mayo de la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos que
establece la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, su reglamentación y
normas complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer
e. 15/03/2022 N° 14913/22 v. 15/03/2022