Resolución 316/2022
RESOL-2022-316-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO el EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/22 del RE-2021-85849074-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y
BIOQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación
personal y territorial del convenio colectivo de trabajo cuya
homologación se dispone, quedará circunscripto al alcance de la
representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, comprendido en su personería gremial, a
saber: los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se
desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias
mutuales e industria farmacéutica, con zona de actuación en toda la
Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del
CHACO; todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico
que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas,
farmacias mutuales, en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO
y los profesionales con título de farmacéutico que estando bajo
relación de dependencia laboral se desempeñan como directores técnicos
en droguerías; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES y en
la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; los trabajadores
farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en
farmacias privadas, hospitalarias y droguerías; con zona de actuación
en la Ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO,
en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de
JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del
ámbito de actuación de la cámara empresaria signataria.
Que los agentes negociadores pactan que el mentado convenio tendrá
vigencia desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2028.
Que en relación a lo pactado en el artículo 10, respecto de los recibos
de haberes en formato digital, corresponde hacer saber a las partes que
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1455/11 ha sido derogada por el artículo 2° de la
RESOL-2019-346-APN-MPYT.
Que en atención a la licencia por donación de sangre prevista en el
artículo 15 del convenio, cabe hacer saber a las partes que resulta de
aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N°
22.990.
Que considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en
el primer párrafo del artículo 17 del convenio, se hace saber a las
partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin
perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a lo acordado en el artículo 21 del convenio sub examine,
corresponde hacer saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a
lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el
cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.
Que respecto a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la
entidad sindical en los artículos 27 y 28, resulta procedente hacer
saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de lo que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 30 del
texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de
dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas condiciones salariales.
Que con relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a
los seguros de mala praxis, de desempleo y de vida, pactados en el
artículo 32 del referido convenio, se hace saber que los empleadores
deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores previo a
la implementación de la retención correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y
BIOQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/22 del
RE-2021-85849074-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente convenio colectivo de
trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo homologado, y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2022 N° 13453/22 v. 15/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)