Resolución 54/2022
RESOL-2022-54-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022
VISTO el EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-26292419-APN-DGD#MT y en la página 1 del
IF-2021-83099511-APN-ATMP#MT del EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT, obran
el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA- ZONA ATLÁNTICA, por la parte
sindical, y la firma unipersonal TARABORRELLI JUAN PABLO, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho plexo convencional ha sido ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) en el
RE-2021-48485008-APN-DGD#MT.
Que el mentado acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el
pago de un Bono Día del Empleado de Comercio, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA- ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal
TARABORRELLI JUAN PABLO, por la parte empleadora, que lucen en la
página 1 del RE-2021-26292419-APN-DGD#MT y en la página 1 del
IF-2021-83099511-APN-ATMP#MT del EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT,
ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), en el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT agregada al
EX-2021-26292524- -APN-DGD#MT;conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos mencionados en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2022 N° 13535/22 v. 15/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)