Resolución 59/2022
RESOL-2022-59-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022
VISTO el EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72
(t.o. 2017), y la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de
2021, se dio tratamiento a la homologación del Acuerdo obrante en el
RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora.
Que en dicho acuerdo las partes pactaron prorrogar las suspensiones en
los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) que
hubieren acordado mediante el EX-2020-27699157- -APN-DGDMT#MPYT,
homologado por la RESOL-2020- 523-APN-ST#MT con motivo de la situación
de crisis provocada por el COVID-19.
Que en el Considerando noveno y Articulo Segundo de la
RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, omitió
consignar la totalidad de la nómina de trabajadores afectados, conforme
hubieran indicado las partes en la cláusula segunda del acuerdo obrante
en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM.
Que en lugar de consignarse: “Que cabe indicar que el listado de
personal afectado se encuentra en las páginas 2/3 del RE-2021-48570817-
APN-DTD#JGM del expediente de referencia”, debió indicarse: “Que cabe
indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el ANEXO I,
IF-2020-27698702-APNDGDMT#MPYT, agregado al acuerdo de fecha 1/4/2020,
con más las incorporaciones denunciadas en el ulterior acuerdo de
renovación y las ocurridas sobrevinientemente que fueran señaladas en
las páginas 2/3 del RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del expediente de
referencia.”
Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la
presente Resolución.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
presente Resolución y la nómina de trabajadores afectados conforme se
indica en el Considerando noveno.”
Que por consiguiente, rectifiquese el Artículo 1º, que en lugar de
decir “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de
personal afectado celebrados entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte gremial,
obrantes en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM de autos, el cual es
ratificado por la entidad gremial central mediante el
RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”, debió indicarse:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrados entre la
firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN
NICOLAS, por la parte sindical, obrantes en el
RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, el cual ha
sido ratificado por la entidad sindical central mediante el
RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, conforme a
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)”.
Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a fin de evitar
futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo
rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Considerando noveno de la
RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, donde
dice: “Que cabe indicar que el listado de personal afectado se
encuentra en las páginas 2/3 del RE-2021-48570817- APN-DTD#JGM del
expediente de referencia”, debe leerse: “Que cabe indicar que el
listado de personal afectado se encuentra en el ANEXO I,
IF-2020-27698702-APNDGDMT#MPYT, agregado al acuerdo de fecha 1/4/2020,
con más las incorporaciones denunciadas en el ulterior acuerdo de
renovación y las ocurridas sobrevinientemente que fueran señaladas en
las páginas 2/3 del RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del expediente de
referencia.”
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el Artículo Primero de la
RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, donde
dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de
personal afectado celebrados entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte gremial,
obrantes en el RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM de autos, el cual es
ratificado por la entidad gremial central mediante el
RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”, debe leerse:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrados entre la
firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN
NICOLAS, por la parte sindical, obrantes en el
RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, el cual ha
sido ratificado por la entidad sindical central mediante el
RE-2021-54153311-APN-DGD#MT del EX-2021-54153355- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-47705805- -APN-DGD#MT, conforme a
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”
ARTÍCULO 3º.- Rectifíquese el Artículo Segundo de la
RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021, donde
dice: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la
presente Resolución.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
presente Resolución y la nómina de trabajadores afectados conforme se
indica en el Considerando noveno.”
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y a la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2021-1277-APN-ST#MT, de fecha 17 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2022 N° 13547/22 v. 16/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)