AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 88/2022
RESOL-2022-88-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
11206363/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Nota N° 8737523/21 de la GERENCIA CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR, de fecha 1° de febrero de 2021, la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la
renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE
NANOESTRUCTURAS, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria
previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las
facturas: 0001-00045162 (2017); 0001-00047673 (2018); 0001-00051194
(2019); 0001-00054862 (2020) y 0001-00057698 (2021).
Que mediante Nota N° 41556509/21 del Gerente General de la CNEA se
informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese
sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución
del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II
“LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS” y que el pago de las tasas
regulatorias será efectuado con posterioridad a la emisión de la
Licencia de Operación solicitada.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase II
“LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS” resulta de interés público la
continuidad de las tareas de investigación científica, desarrollo
tecnológico y puesta a punto de procesos de fabricación de nuevos
elementos combustibles, en particular para la obtención de placas y
mini placas de U(Mo) monolítico.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II
denominada “LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS”, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2022 (Acta N° 10),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
para la Instalación Clase II “LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS”, ubicada
en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/03/2022 N° 14960/22 v. 16/03/2022