MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Resolución 31/2022
RESOL-2022-31-APN-SGC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34616105- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la RESOL-2021-656-APN-MC, la
RESOL-2021-401-APN-SGC#MC y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la RESOL-2021-656- APN-MC, se aprobó la PRIMERA
CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, en el marco del PROGRAMA SOCIAL DE
ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE
CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, así como su
Reglamento Técnico de Bases y Condiciones (IF-
2021-35008275-APN-DNDYCC#MC).
Que por medio de la RESOL-2021-401-APN-SGC#MC, se aprobó el Acta de
Evaluación de la convocatoria, con el detalle de becarios seleccionados
y becarios suplentes (IF-2021-59897353-APN-DNDYCC#MC)
Que, de acuerdo a lo previsto en el apartado 5) del citado reglamento,
la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y
JUVENILES ha elevado un circunstanciado informe sobre el nivel de
cumplimiento de los objetivos generales y específicos que se han
previsto, contemplando la participación, compromiso y evolución
pedagógico-musical de cada becario/a, teniendo en cuenta además, el
nivel de cumplimiento de las obligaciones que se consignan en el
apartado 8) de dicho instrumento.
Que a través de la implementación de las becas, se ha podido reconocer,
fortalecer y ampliar la experiencia acumulada por los/as jóvenes
becarios que han participado desde niños/as en las orquestas vinculadas
al Programa.
Que, en dicho marco, a fin de continuar con la labor iniciada y con el
objeto de profundizar y enriquecer aún más la formación de los jóvenes
que participaron en la primera edición de las BECAS DE FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, la citada Coordinación, propone su
prórroga, a desarrollarse entre los meses de Febrero a Diciembre de
2022.
Que, asimismo, la Coordinación, propone se incremente en PESOS SIETE
MIL DOSCIENTOS ($ 7200.-) el monto originalmente acordado de PESOS
DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), (conf. ap. 5) resultando el estipendio a
abonar para el período Febrero a Diciembre de 2022, de PESOS
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($ 25.200.-) mensuales para cada becario.
Que para esta segunda etapa, deberá tenerse presente la renuncia del
becario Francisco OJEDA PERAN GEOVANNI y la incorporación de César
Agustín NUÑEZ como su reemplazo, considerando que éste último se
encuentra en primer lugar en el listado de suplentes, conforme el Acta
de Evaluación aprobada por RESOL-2021-401-APN-SGC#MC.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la
RESOL-2021-656-APN-MC, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, es la
autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de
Bases y Condiciones, y se encuentra facultada para dictar las normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, resultando asimismo
facultada para dictar el acto administrativo de prórroga, conforme lo
dispuesto en el apartado 5) in fine del citado reglamento.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591,
prorrogada por DECAD-2022-4-APN-JGM B.O. 6/1/22.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas por los Decretos Nº 101/85, artículo 1°, inciso
g), Nº 1344/07 y sus modificatorios y la RESOL-2021-656- APN-MC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la implementación de LAS BECAS DE FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH” aprobada mediante
RESOL-2021-656-APN-MC, para el período comprendido entre el 1° de
febrero al 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Incrementar en PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7200,00) el
monto del estipendio, resultando el monto total a abonar a los
becarios, de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($ 25.200.-) mensuales.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 9.424.800.-) para atender la erogación
generada por el pago a los becarios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA
16.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Arturo Maximiliano Uceda
e. 16/03/2022 N° 15197/22 v. 16/03/2022