Resolución 122/2022
RESOL-2022-122-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el Ex-2020 -76466328-APN-DGDYD#JGM, del Registro del GABINETE DE
MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 a 6 de la RE – 2020 – 76465893 - APN – DGDYD#JGM del
Ex-2020 -76466328-APN-DGDYD #JGM obra Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H .G .R.A.) por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ALOJAMIENTO POR HORAS (F.A.D.A.P.H.) por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t .o . 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen condiciones
salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 397/04 del cual son signatarias, con las modalidades que
obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado
Acuerdo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 a 6
de la RE – 2020 – 76465893 - APN – DGDYD # JGM del Ex – 2020 – 76466328
– APN – DGDYD # JGM, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES HOTELEROS
Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H .G .R.A.) por la parte
gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORAS
(F.A.D.A.P.H.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t .o . 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 14344/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)