Resolución 116/2022
RESOL-2022-116-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX-2020-59994812- -APN-ATMP#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF–2020–59996795–APN–ATMP#MT del expediente de referencia y
en el IF-2020–84159652–APN–ATMP#MT del EX–2020–84158565–APN–ATMP#MT en
tramitación conjunta con el principal, obran los acuerdos celebrados
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes pactan incrementos
salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en
el instrumento.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas de carácter no
remunerativo, se les hace saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector
empleador, obrante en el IF–2020–59996795–APN–ATMP#MT del expediente de
referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector
empleador, obrante en el IF-2020–84159652–APN–ATMP#MT del
EX–2020–84158565–APN–ATMP#MT en tramitación conjunta con el principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 14278/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)