Resolución 133/2022
RESOL-2022-133-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX-2021-42927502- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-42927396-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, obra un acuerdo celebrado entre el F.O.E.T.R.A.SINDICATO
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido instrumento, los agentes negociales
convienen establecer una gratificación extraordinaria por el día del ex
combatiente de Malvinas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 547/03 “E”, conforme los términos y lineamientos allí
consignados.
Que, en relación al anexo obrante en la página 2 del
RE-2021-42927396-APN-DGD#MT del expediente de referencia, se hace saber
que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta, atento a su contenido
plurindividual.
Que, cabe dejar constancia que las partes han incurrido en un error
material e involuntario, en el considerando del acuerdo de marras, al
mencionar, “El acuerdo suscripto entre las partes con fecha
19/01/2016...” debiendo leerse en su lugar: “El acuerdo suscripto entre
las partes con fecha 12/01/2016...”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en la página 1 del RE-2021-42927396-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 14386/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)