Resolución 130/2022
RESOL-2022-130-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX-2021-110490811-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-110485989-APN-DGD#MT del Expediente
de Referencia, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
SECCIONAL NOROESTE, por la parte sindical y la empresa METALMECANICA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a página 1 del
RE-2022-02761620-APN-DGD#MT del EX-2022-02764793- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el Expediente Principal, por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ENTIDAD CENTRAL) cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de
una gratificación extraordinaria, de pago único y de naturaleza no
remunerativa, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la parte empleadora firmante y la
entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL NOROESTE, por la parte sindical y la
empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante
en las páginas 1/2 del RE-2021-110485989-APN-DGD#MT del Expediente de
Referencia, ratificado a página 1 del RE-2022-02761620-APN-DGD#MT del
EX-2022-02764793- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
Expediente Principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ENTIDAD CENTRAL) conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-110485989-APN-DGD#MT
del Expediente de Referencia, y de la ratificación obrante a página 1
del RE-2022-02761620-APN-DGD#MT del EX-2022-02764793- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el expediente principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 14545/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)