Resolución 138/2022
RESOL-2022-138-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX-2020-86920416-APN-ATMP#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-02225904-APN-DGD#MT del EX-2022-02226084-APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO
URBANO DE PINAMAR, por la parte empleadora, ratificado por la parte
empresaria en el RE-2022-02637830-APN-DGD#MT del
EX-2022-02637889-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera
oportunamente encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, mediante
Disposición DI-2020-148-APN-DNRYRT#MT, conviniendo una recomposición
salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el bono estipulado en el anexo del acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en torno a los aportes mencionados en la cláusula tercera del
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a la cuota
sindical la misma deberá ser retenida únicamente al personal afiliado
al sindicato y respecto a las restantes retenciones, regirán de pleno
derecho las disposiciones normativas vigentes.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para los
guardavidas representados y comprendidos dentro del ámbito de actuación
de la entidad sindical firmante, conforme a los alcances de su
personería gremial.
Que en tal sentido, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO
DE PINAMAR, por la parte empleadora, que luce en el
RE-2022-02225904-APN-DGD#MT del EX-2022-02226084-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el EX-2020-86920416-APN-ATMP#MT; conjuntamente con el
acta de ratificación obrante en el RE-2022-02637830-APN-DGD#MT del
EX-2022-02637889-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-86920416-APN-ATMP#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
homologados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta de ratificación homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2022 N° 14559/22 v. 18/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)