Decreto 137/2022
DCTO-2022-137-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-122127416-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021, 447
del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 28 de
diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo General, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 28 de diciembre de 2021 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino prorrogar
suspensiones previamente incluidas en el Acta Acuerdo del 16 de
diciembre de 2020, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 47/21.
Que, asimismo, decidieron incorporar a la Compañía Nacional de Danza
Contemporánea en el Sectorial de Orquestas, Coros y Ballets del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que también aprobaron un Aporte Extraordinario Solidario para los
trabajadores y las trabajadoras permanentes y no permanentes
comprendidos y comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N°
214/06 y sus modificatorios, consistente en el CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5 %) de la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y
permanente a partir del 1° de enero de 2022 durante la vigencia del
período paritario del Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, homologado
por el Decreto N° 414/21.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de
2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXO
(IF-2022-12253346-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2022 N° 17203/22 v. 22/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2021, siendo las 14:00 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIÁL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL
DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco
de -la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo
BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por las Sra. Alejandra LOPEZ
ATIA, el Sr. Felipe CARRILLO Marta FARIAS y el Sr. Hugo SPAIRANI en su
carácter de asesor, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por la Sra. Mercedes CABEZAS y con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra a las representaciones quienes en su conjunto acuerdan:
PRIMERA:
Prorrogar desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1o del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.
SEGUNDA:
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1o del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada.
TERCERA:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 2o del CCTG, se somete a
consideración de la representación gremial, quienes prestan
conformidad, en el marco de esta Comisión Negociadora, la inclusión de
la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, incorporada como Organismo
Estable mediante Resolución 1371/2019, en el Anexo I y en el Anexo II
como parte del Sectorial de Orquestas, Coros y Ballet, del mencionado
Convenio, atento la solicitud efectuada por las autoridades del
Ministerio de Cultura.
CUARTA:
Atento la solicitud realizada por las entidades sindicales signatarias
del CCTG, se establece un Aporte Extraordinario Solidario para los
trabajadores permanentes y no permanentes comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por Decreto 214/06, consistente en el cero coma cinco por
ciento (0,5%) de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y
permanente a partir del 01/01/2022 y durante la vigencia del presente
período paritario del acuerdo suscripto en fecha 26/05/2021 homologado
por DCTO-2021-414-APN-PTE.
A tal efecto, el Estado empleador actuará como agente de retención del
Aporte Extraordinario Solidario que por la presente se establece.
Este Aporte Extraordinario Solidario será absorbido hasta su
concurrencia por las cuotas de afiliación a cualquiera de las
organizaciones sindicales signatarias del presente, no debiendo el
Estado Empleador retener este Aporte Extraordinario a ningún trabajador
afiliado a las organizaciones firmantes.
Este Aporte Extraordinario Solidario también será absorbido hasta su
concurrencia por las cuotas de afiliación a cualquiera de las
organizaciones sindicales con personería gremial reconocida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ámbito de
representación en cualquiera de los organismos, jurisdicciones y/o
entidades comprendidos en el CCTG.
Los fondos así conformados serán destinados por las organizaciones
gremiales signatarias del presente, entre otros fines, a la gestión y
el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación
del acuerdo para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo
de la acción social, la administración y gestión de la capacitación, a
la gestión del FOPECAP, a las asesorías sobre empleo público, y a la
gestión del debido cumplimiento de los procesos relacionados con la
carrera administrativa y sistema de cobertura de vacantes y concursos
que usufructúan todos los trabajadores comprendidos en el CCTG.
Los fondos serán distribuidos entre las entidades sindicales
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General, de conformidad
con los porcentajes establecidos por Acta Acuerdo de fecha 8 de
septiembre de 2021 (Ex 2021 -77073816-APN-DGD#MT), suscripta ante la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales cuyo acto administrativo
aprobatorio se encuentra en trámite, o por la que en el futuro la
sustituya.
El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones
gremiales signatarias del CCTG, en la cuenta bancaria que las mismas
indiquen, de administración separada, dentro de los DIEZ (10) días del
mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades
comprendida en el presente convenio.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes
conforme lo »manifestado precedentemente por las representaciones, se
tiene por perfeccionado el acuerdo
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2022-12253346-APN-DNRYRT#MT