MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/2022
DI-2022-6-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2022
VISTO el EX-2019-98432936-APN-ATMP#MPYT, del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2/3 del IF-2019-98436588-APN-ATMP#MPYT, del
EX-2019-398432936-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 1 de noviembre de 2019 obra
el Acuerdo y Anexo celebrado entre el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS
ARGENTINAS (CEPA), por la parte empleadora y el SINDICATO MARITIMO DE
PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical, cuya homologación las
partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250
(p.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a marras, las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10, a
partir del mes de Diciembre de 2019, conforme surge de los lineamientos
estipulados en el mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que en atención a las particulares características de la actividad
pesquera y al sistema remuneratorio previsto en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 580/10, no resulta factible para este organismo fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, de fecha 1 de noviembre
de 2019, celebrado por el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS
(CEPA), por la parte empleadora y el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES
(SI.MA.PE), por la parte sindical, a páginas 2/3 del
IF-2019-98436588-APN-ATMP#MPYT, del EX-2019-98432936-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo, obrante a páginas 2/3 del IF-2019-98436588-APN-ATMP#MPYT, del
EX-2019-98432936-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2022 N° 15638/22 v. 22/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)