MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 43/2022
RESOL-2022-43-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-15419061-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N°
1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este
Ministerio entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de
ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que, asimismo, el Artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de
selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo
permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como
misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los
principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la
conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
Que, a su vez, el Artículo 82, inciso a) de la ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el Artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca
la reglamentación– de los candidatos a ingreso al Instituto, los que
deben reunir las condiciones establecidas en el Artículo 11 de la
citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer
título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la
carrera.
Que, del mismo modo, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por
el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a
cargo exclusivamente del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
organizar los llamados a concurso para ingresar en el Servicio Exterior
y establecer los requisitos para presentarse al mismo.
Que el Artículo 82, inciso a) del Reglamento citado en el considerando
anterior dispone que la selección para el ingreso en el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una convocatoria
anual que se realizará a través del dictado de una Resolución
Ministerial y que el número de vacantes será el que fije la Resolución
Ministerial de convocatoria de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que, asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando
precedente, establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al quince (15) de noviembre del
año del llamado a concurso, un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de
TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del
idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho
Instituto.
Que, por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una
pandemia.
Que, en consecuencia, la evolución de la referida pandemia obliga a
extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de
evitar los posibles contagios.
Que, asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de
mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles
contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.
Que, en el marco de lo expuesto, se considera pertinente disponer que
la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación de este
Ministerio, deberá adoptar todas las medidas necesarias para la
organización y realización del concurso, de acuerdo a las pautas que
disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad como consecuencia
de la referida pandemia.
Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación de
este Ministerio, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este
Ministerio, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 82, inciso a) del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como
Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, y por el Artículo 18, inciso 25) de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un Concurso Público de
Ingreso para cubrir hasta TREINTA (30) vacantes de aspirantes
Becarios/Becarias que se incorporarán en el año 2023 al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. El presente llamado a Concurso se
regirá exclusivamente por la presente resolución de convocatoria y las
demás disposiciones que el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN dicte a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de inscripción al Concurso convocado en el
artículo precedente será desde el 20 de junio de 2022 al 8 de julio de
2022.
Para la inscripción será indispensable reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o por opción.
b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de
licenciatura, profesorado, maestría o doctorado. Los títulos
universitarios serán habilitantes en tanto y en cuanto sus planes de
estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración. Los/Las
Candidatos/Candidatas que presenten títulos universitarios expedidos
por universidades extranjeras deberán, al mismo tiempo, presentar la
certificación de su validez equivalente en la REPÚBLICA ARGENTINA,
emitida por la autoridad educativa nacional competente.
c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) Tener entre VEINTIÚN (21) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad, al 15 de noviembre de 2022.
e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: “First
Certificate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o
IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o
superior; o TOEFL PBT - puntaje 550 como mínimo - o TOEFL IBT – puntaje
79 como mínimo – del sistema “ETS”; o CILE 4 (Intermedio Alto) o CILE 5
(Avanzado) con 60 puntos o superior emitido por la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. El certificado no
podrá tener una antigüedad mayor a TRES (3) años, contados desde el 31
de diciembre del año del examen, a excepción del certificado
“Proficiency”.
ARTÍCULO 3°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y
no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:
I – Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá
por objeto detectar las características de personalidad de los/las
Candidatos/Candidatas a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el
Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Esta
instancia será llevada a cabo por profesionales de la Dirección de
Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, que diseñarán las pruebas psicológicas y psicotécnicas y
evaluarán a los/las Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado y
eliminatorio. Esta instancia tendrá lugar entre el 25 de julio de 2022
y el 2 de septiembre de 2022.
II – Una instancia de exámenes escritos en idioma español, que tendrá
lugar entre el 19 de septiembre de 2022 y el 23 de septiembre de 2022,
de las siguientes materias:
1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;
3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
6. UN (1) examen de Teoría Política;
7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;
8. UNO (1) O MÁS ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores/profesoras de
reconocida trayectoria académica que sean contratados a tal fin,
quienes además indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán.
Los/las profesores/profesoras, asimismo, serán quienes tengan la
responsabilidad de la calificación de los/las Candidatos/Candidatas a
ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de Calificaciones.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/las
Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto. La citada Dirección
podrá excluir a aquellos/aquellas Candidatos/Candidatas a ingresar al
Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer su identidad.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por
los/las profesores/profesoras y garantizar que los programas y el
listado de la bibliografía se encuentren disponibles en la página web
del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida
antelación y que los/las Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto
tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en
la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN , así como en
las siguientes Universidades Nacionales del interior del país, a
condición de que se alcance en cada sede el número mínimo de inscriptos
que determine la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la
Nación , a saber: la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad
Nacional de Cuyo, la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, la
Universidad Nacional del Nordeste, la Universidad Nacional de Rosario y
la Universidad Nacional de Tucumán. Asimismo, la Biblioteca Depositaria
de Naciones Unidas y Hábitat de la Municipalidad de General Pueyrredón
será considerada sede de estos exámenes en la Ciudad de Mar del Plata.
El asiento de las sedes podrá ser modificado por la Dirección del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación ante situaciones
sobrevinientes que tornaran imposible o riesgosa la toma de los
exámenes en los sitios detallados en el párrafo anterior.
III - Un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal evaluador.
Esta instancia será de carácter público, excepto para quienes
estuvieren concursando bajo esta convocatoria, y se desarrollará
exclusivamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, entre los días 21 de noviembre al 25 de noviembre de 2022. La
Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación comunicará
las modalidades y aforo para presenciar esta instancia de evaluación.
Un Coloquio de Aptitud Diplomática que consistirá en una entrevista
personal, llevada adelante con perspectiva de género, donde se evaluará
la idoneidad o aptitud diplomática del/de la Candidato/Candidata,
entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un desempeño
eficaz en el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN .
Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del/de la
Candidato/Candidata a ingresar al Instituto; la motivación para
desempeñarse como personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; su
desenvoltura y riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución
de problemas; su espíritu crítico y capacidad de análisis,
razonamiento, exposición y expresión; su independencia de criterio; su
adaptabilidad y capacidad de respuesta ante situaciones o consultas
inesperadas y bajo presión; su interés y capacidad para expandir el
dominio de sus conocimientos; su creatividad; su afabilidad; la aptitud
para el trabajo en equipo; su predisposición para afrontar las
vicisitudes de la carrera diplomática; su compromiso y vocación
profesional; su ética y madurez personal; su percepción de la realidad
y capacidad de adecuación de su propia conducta al contexto; entre
otros.
Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar
en consideración, para su calificación final, toda información
relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso. Serán
considerados también los valores éticos, vocación democrática y por los
derechos humanos de cada concursante y cualquier otra valoración
conveniente a juicio del Tribunal.
El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado, en
observancia de la igualdad de representación en materia de género, por:
a. El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;
b. TRES (3) funcionarios o funcionarias del personal del SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, de los cuales DOS (2) deberán ser de categoría
“A” Embajador/Embajadora Extraordinario/Extraordinaria y
Plenipotenciario/Plenipotenciaria y UNO (1) de categoría no inferior a
“C” Ministro/Ministra Plenipotenciario/Plenipotenciaria de Primera
Clase; y
c. DOS (2) funcionarios o funcionarias del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a
Director/a.
El Director o la Directora DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN designará suplentes para los funcionarios y las funcionarias
mencionados/mencionadas en los incisos b) y c), los cuales no podrán
tener una categoría inferior a Ministro/Ministra
Plenipotenciario/Plenipotenciaria de Segunda Clase y quienes tomarán el
lugar del funcionario o la funcionaria respectivo/respectiva en caso de
impedimento fundado para conformar o permanecer en el Tribunal.
Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la
totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a
lo largo de todo el coloquio.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 4°.- Para la calificación de los exámenes correspondientes a
las instancias detalladas en los apartados II. y III. del artículo
precedente, se aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10).
Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran
reprobados/as, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en
alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso.
ARTÍCULO 5°.- Los concursantes que no obtengan un promedio igual o
superior a SIETE (7) puntos en todos los exámenes que integran la
instancia detallada en el apartado II del Artículo 3° de la presente
Resolución, no estarán habilitados para pasar a la siguiente instancia
y quedarán excluidos del Concurso de Ingreso. A este efecto se aplicará
el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre Temas de
Actualidad Política y Económica Internacionales.
ARTÍCULO 6°.- La calificación final de cada candidato resultará del
promedio de todas las calificaciones obtenidas en las instancias de los
apartados II. y III. del Artículo 3° de la presente resolución. A este
efecto se aplicará el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre
Temas de Actualidad Política y Económica Internacionales y el
coeficiente CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 7°.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
establecerá el orden de mérito resultante de las calificaciones
finales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que,
de conformidad con el orden de mérito resultante de las calificaciones
finales, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes
establecida en la resolución de convocatoria. En el caso de haber
obtenido DOS (2) o más concursantes igual calificación final, el orden
de mérito quedará establecido por el mayor puntaje del Coloquio de
Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la cuestión, se acordará
preferencia a quien tenga calificación más elevada en el ensayo sobre
Temas de Actualidad Política y Económica Internacional y, en caso de
mantenerse la igualdad, al concursante de mayor edad.
ARTÍCULO 9°.- Quienes ingresen al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática deberán cursar
los estudios que allí se dicten con dedicación exclusiva, en los
términos estipulados en el Artículo 82° de la Ley del Servicio Exterior
de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y del Decreto N°
1973/1986. Al término de los mismos, la Dirección del Instituto del
Servicio Exterior de la Nación preparará el proyecto de acto
administrativo de designación promoviendo a la categoría “G”
Secretarios/Secretarias de Embajada y Cónsul/Consulesa de Tercera Clase
a los/las Aspirantes Becarios/Becarias que hubieran aprobado el curso
de formación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme
lo establecido en el Artículo 82, inciso c) de la Ley N° 20.957 y sus
modificatorias y en el Artículo 82, inciso c) del Anexo al Decreto N°
1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- Previo a su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, los/las aspirantes Becarios/Becarias
deberán realizar un examen psicofísico administrado por la Dirección de
Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Dirección del Instituto del Servicio
Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las Disposiciones complementarias que
fueran necesarias a los fines de implementar lo previsto en la presente
medida y a modificar, eventualmente, las fechas consignadas en el
Artículo 3° de la presente resolución. En este último caso, la
disposición y el calendario actualizado serán comunicados mediante la
publicación de los mismos en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, lo que será válido como notificación fehaciente
a todos los efectos.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 23/03/2022 N° 17194/22 v. 23/03/2022