EX-2022-01579656- -UBA-DME#REC
ANEXO
DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 1°. El Consejo Directivo de cada unidad académica propondrá al
Consejo Superior el llamado a concurso para designar profesoras/es
regulares titulares, asociadas/os o adjuntas/os, tanto en cargos
vacantes, como en el caso de:
1. profesoras/es regulares que renuevan su designación, propuesta que elevará UN (1) año antes de su vencimiento;
2. profesoras/es regulares que cesan por aplicación del límite de edad
establecido en el artículo 51 del Estatuto Universitario, propuesta que
elevará con DOS (2) AÑOS de anticipación a la fecha de cese;
3. los cargos de profesores/as ocupados mediante designaciones
interinas, propuesta que se elevará antes del primer día hábil del mes
de noviembre de cada año.
Vencidos tales plazos sin que el Consejo Directivo de la unidad
académica correspondiente hubiese elevado la propuesta del llamado a
concurso pertinente o, en su defecto, hubiera justificado las razones
académicas por la cuales ha decidido no efectuar dicho llamado, el
Consejo Superior procederá a convocar a los concursos a los que se
refiere el párrafo anterior dentro de los SESENTA (60) días siguientes
al vencimiento de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 2°. En oportunidad de solicitar al Consejo Superior el llamado
a concurso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1°, el
Consejo Directivo de cada unidad académica especificará:
1. la categoría y la dedicación requerida en cada caso,
2. cuando correspondiere, el nombre, y apellido de quién se encuentra ocupando el cargo en carácter de regular, y
3. la imputación presupuestaria correspondiente al cargo llamado,
afectado a la fuente de financiamiento 11, inciso 1, Gastos de
Personal. Solamente en el caso de poseer el crédito correspondiente, la
unidad académica podrá proceder con el llamado.
ARTÍCULO 3°. El llamado a concurso deberá solicitarse únicamente por
asignatura, área, departamento u orientación, indicando en este último
caso las materias que la integran o asignaturas que estén incluidas en
los planes de estudios vigentes aprobados por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 4°. El Consejo Superior deberá resolver sobre la solicitud del
llamado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida.
ARTICULO 5°. En caso de producirse una vacante, el Consejo Directivo
podrá optar, a su entera discreción, por no llamar a un nuevo concurso
y solicitar al Consejo Superior la ampliación de cargos en un llamado
ya en trámite de la misma asignatura, área, departamento u orientación,
hasta el momento de producirse la designación conforme al artículo 64.
ARTÍCULO 6°. Los cargos docentes desempeñados por el Rector/a,
Vicerrector/a, Decano/a o, Vicedecana/o no serán llamados hasta la
finalización de los mandatos respectivos.
En aquellos casos en que el llamado a concurso se hubiere efectuado con
anterioridad a las designaciones mencionadas, el concurso se tramitará
en la Facultad de esta Universidad que tenga similitud con el cargo
llamado o en una Facultad equivalente de otra Universidad Nacional, de
acuerdo con la decisión que en cada caso adopte el Consejo Superior.
ARTÍCULO 7°. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 6°, las
designaciones como profesoras/es regulares podrán ser prorrogadas, a
pedido del interesado/a, por un periodo igual al que hubieren ejercido
las funciones de Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a, Vicedecano/a, y
Secretarios/as de la Universidad o de las Facultades y hasta un máximo
de CUATRO (4) años a partir de la fecha de la efectiva cesación en el
desempeño de dichas funciones o del vencimiento del plazo designación
como profesor regular, lo que fuera posterior.
La prórroga también corresponderá si estuviese en uso de licencia en su cargo docente durante su desempeño.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
DE LA INSCRIPCIÓN Y LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO
ARTÍCULO 8°. La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la
Secretaría de Asuntos Académicos de Rectorado y Consejo Superior que
publicará, dentro de los DIEZ (10) días de aprobado, por lo menos un
aviso en la página web de esta Universidad, indicando la fecha de
iniciación y de terminación del periodo de inscripción, así como la
categoría del cargo por concursar y la dedicación requerida.
ARTÍCULO 9°. Las Unidades Académicas arbitrarán, en idéntico plazo al
establecido en el artículo 8°, las medidas pertinentes para
1. notificar la apertura del llamado a concurso al profesor o profesora regular cuyo cargo es objeto de renovación, y
2. anunciar el llamado a concurso por medio de la página web y carteles murales de la unidad académica correspondiente.
Las constancias de la difusión a que se refieren los párrafos anteriores formarán parte del expediente del concurso.
ARTÍCULO 10. En la unidad académica correspondiente al llamado, se
abrirá un periodo de inscripción por el término de VEINTE (20) días,
considerándose como fecha de iniciación de ese periodo el día siguiente
al de la publicación a la que se alude en el artículo 8° de la presente
reglamentación. El plazo de inscripción vencerá a las 18 horas del día
VEINTE (20) del plazo de inscripción, no siendo aplicable el plazo de
gracia previsto en el artículo 25 inciso b. del Reglamento de
Procedimientos Administrativos en el Ámbito de la Universidad de Buenos
Aires (Capitulo A CÓDIGO.UBA I - 60).
ARTÍCULO 11. Las inscripciones y todas las presentaciones se realizarán
exclusivamente a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la
Universidad de Buenos Aires (plataforma TAD-UBA).
ARTÍCULO 12. La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información o documentos:
1. nombre y apellido del o la aspirante;
2. lugar y fecha de nacimiento;
3. número de Documento Nacional de Identidad;
4. domicilio real;
5.
curriculum vitae que incluya la mención pormenorizada y documentable de los siguientes elementos:
a. títulos universitarios, con indicación de la Facultad y Universidad que los otorgó,
b. antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas,
indicando la institución, el periodo de ejercicio y la naturaleza de su
designación,
c. antecedentes científicos, consignando las publicaciones (con
identificación de los autores, la editorial o revista, el lugar y fecha
de publicación, volumen, número y páginas) u otros relacionados con la
especialidad,
d. los cursos de especialización seguidos, conferencias y trabajos de
investigación realizados, sean ellos éditos o inéditos. En este último
caso, el aspirante deberá presentar UN (1) ejemplar firmado, el cual se
agregará al expediente del concurso,
e. participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales,
f. actuación en Universidades e Institutos Nacionales,
provinciales y privados registrados en el país o en el extranjero;
cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la
actividad privada, en el país o en el extranjero,
g. formación de recursos humanos (indicando becas de instituciones acreditadas, tesinas, tesis, residencias, maestrías, etc.),
h. una síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad respectiva,
i. una síntesis de la actuación profesional y/o de extensión universitaria, y
j. todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el lapso donde fueron realizadas las actividades correspondientes.
6. copia del Documento Nacional de Identidad;
7. copia de títulos universitarios no expedidos por esta Universidad,
legalizados en todos los casos por la Dirección de Legalizaciones de
esta Universidad;
8. plan de actividad docente, la investigación científica y tecnológica
y de extensión universitaria que, en líneas generales, desarrollará en
caso de obtener el cargo concursado.
ARTÍCULO 13. La unidad académica no dará curso a la inscripción de un/a
profesor/a regular que se presente a concurso en la misma asignatura en
un cargo de igual o inferior categoría al que ostenta. Sin perjuicio de
ello, un/a profesor/a regular podrá inscribirse a un concurso de la
misma categoría y asignatura para aumentar o disminuir la dedicación;
en caso de ser designado/a en el cargo concursado, deberá renunciar al
cargo que desempeña.
ARTÍCULO 14. Para presentarse a concurso la o el aspirante debe reunir las condiciones siguientes:
1. tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años a la fecha en que se inicia el periodo de inscripción,
2. tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes
excepcionales que lo suplan. El jurado en su momento evaluará la
pertinencia de dicha excepcionalidad,
3. no estar comprendido/a en las siguientes causales de inhabilitación:
a. estar condenado/a por delito doloso, hasta el cumplimiento de la
pena privativa de libertad o el termino previsto para la prescripción
de la pena;
b. estar condenado/a por delito cometido en perjuicio de o contra la
Administración Pública Nacional, Provincial, o Municipal, mientras dura
la sanción;
c. estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d. estar sancionado/a con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado;
e. los/as que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el
artículo 36 de la Constitución y el Titulo X del Código Penal, aun
cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la
pena;
f. haber sido sancionado/a mediante un juicio académico; o
g. haber violado los regímenes de incompatibilidad establecidos por el
Consejo Superior durante un término de SIETE (7) años anteriores a la
fecha de presentación al concurso; y
4. no haber cometido transgresiones a la ética universitaria.
ARTÍCULO 15. Dentro de los DOS (2) días hábiles de vencido el plazo de
inscripción, las Unidades Académicas realizarán un control formal de
las solicitudes recibidas, de los documentos acompañados y del
cumplimiento del requisito previsto en el artículo 14.1.
En caso de que el aspirante haya generado más de una solicitud de
inscripción, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del
período de inscripción.
ARTÍCULO 16. Si se observase alguna deficiencia en la documentación que
respalda los antecedentes consignados, se notificará de ello a la/el
aspirante y se le intimará a subsanarla a través de la plataforma
TAD-UBA dentro del plazo improrrogable de tres (3) días de notificado.
ARTÍCULO 17. Vencido el plazo de subsanación establecido en el artículo
16, la unidad académica procederá a labrar el Acta de Cierre de
Inscripción con el módulo de Gestión Documental Electrónico, donde
constará la nómina de las/os aspirantes inscriptas/os y de aquellas
solicitudes de inscripción rechazadas, expresando en este último caso
los motivos. Esta acta será notificada a todas las personas que
solicitaron la inscripción al concurso y se comunicará por el módulo de
Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica
de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) para conocimiento del
Consejo Superior. Cumplidos estos actos se fusionarán los expedientes
electrónicos generados con cada una de las solicitudes de inscripciones
aceptadas con el expediente electrónico donde trámite el llamado a
concurso.
ARTÍCULO 18. Si un/a aspirante realizara la solicitud de inscripción
dentro del período habilitado a través del trámite “Presentaciones
Concursos de Profesoras y Profesores (ampliación de antecedentes,
recusaciones, impugnaciones, etc.) de la plataforma TAD-UBA
correspondiente a la unidad académica donde tramita el concurso, la
inscripción será tramitada y se procederá a requerir la subsanación de
las eventuales deficiencias en la documentación que respalda los
antecedentes consignados a través del procedimiento previsto en el
párrafo precedente. La inscripción a un concurso a través de cualquier
otro tipo de trámite o cursada a otra unidad académica será nula.
ARTÍCULO 19. Dentro de los CINCO (5) días de confeccionada el Acta de
Cierre de Inscripción, la máxima autoridad de la dependencia de la
unidad académica donde tramita el concurso dispondrá su exhibición en
las carteleras, murales y difundirá en la página web y por otros medios
al alcance de la Facultad.
ARTÍCULO 20. Durante los DIEZ (10) días posteriores a la publicación
del Acta de Cierre de Inscripción, las y los docentes, graduados y
estudiantes de esta Universidad o de otras universidades nacionales así
como las y los demás aspirantes, podrán ejercer el derecho de objetar a
aspirantes inscriptos, fundados en su carencia de integridad moral y
rectitud cívica y universitaria, carencia no compensable por méritos
intelectuales (artículo 37, inciso c), Título II, Capítulo II, del
Estatuto Universitario), estar comprendido/a en algunos de los
supuestos de inhabilitación o haber cometido faltas a la ética
universitaria.
ARTÍCULO 21. La objeción deberá ser presentada a través de la
plataforma TAD-UBA, estar fundada y ser acompañada de la prueba
documental con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación
ideológica o política y de todo favoritismo localista (artículo 37,
inciso b), Título II, Capítulo II, del Estatuto Universitario). La
persona que realice la objeción deberá hacerlo bajo declaración jurada,
asumiendo la responsabilidad legal y administrativa respecto a la
veracidad de la información y de la autenticidad de los documentos que
obra en su poder.
ARTÍCULO 22. Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, la
máxima autoridad de la dependencia de la unidad académica donde tramita
el concurso notificará de ella a la o el aspirante para que formule su
descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de los DIEZ (10)
días de recibida la objeción, a través de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 23. Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos
contrarios a la ética universitaria imputables al objetado y tomando en
cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente
debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Consejo
Directivo excluirá del concurso a la o el aspirante objetado.
La Resolución que recaiga sobre la objeción, deberá ser dictada por el
Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria siguiente de haberse
recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será
notificado a las partes dentro de los CINCO (5) días siguientes.
ARTÍCULO 24. El o la aspirante y el o la impugnante podrán recurrir la
resolución del Consejo Directivo dentro de los CINCO (5) días de
recibida la notificación ante el Consejo Superior, el que resolverá
definitivamente sobre la cuestión, en un plazo no mayor de VEINTE (20)
días de recibidas las actuaciones correspondientes. El recurso será
presentado y fundado en un mismo acto ante la unidad académica a través
de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 25. De aceptarse la objeción a que se refiere el artículo 23, el o la aspirante será excluido del concurso.
DEL JURADO
ARTÍCULO 26. Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos
serán designados por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo
Directivo de la unidad académica respectiva. Ambas resoluciones serán
adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 27. La propuesta de designación de jurados sé elevará junto
con la nómina de inscriptos, dentro de los VEINTE (20) días siguientes
al cierre de la inscripción, y deberá ser resuelta por el Consejo
Superior, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibidas las
actuaciones.
ARTÍCULO 28. Los integrantes del jurado, de autoridad e imparcialidad
indiscutibles, deberán ser o haber sido profesores/as de esta u otras
universidades del país o del extranjero, con categoría docente igual o
superior a la del cargo que se concursa, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 31 para los concursos de renovación. Los Consejos
Directivos en su resolución también podrán proponer, en casos
excepcionales y debidamente fundados, especialistas destacados en la
materia o disciplina correspondiente al llamado a concurso.
En el caso de profesores/as de universidades nacionales deberá
mencionarse apellidos, nombres, categoría, carácter de la designación
que especifique que el cargo fue obtenido por concurso, asignatura o
área correspondiente a su designación, facultad y universidad. Se
agregará un
curriculum vitae abreviado de cada uno.
Cuando se trate de especialistas destacados en la materia correspondiente al llamado a concurso, se agregará un
curriculum vitae abreviado que además sea lo suficientemente explícito como para permitir establecer su autoridad indiscutible.
ARTÍCULO 29. En ningún caso el o la profesor/a que cesa por aplicación
del artículo 51 del Estatuto Universitario o su eventual prórroga podrá
integrar el jurado que intervendrá en el llamado correspondiente al
cargo que deja vacante.
El Rector/a y los Decanos/as no podrán ser miembros de ningún jurado en sus jurisdicciones respectivas.
ARTÍCULO 30. El jurado deberá estar compuesto por no menos de TRES (3)
miembros titulares y no menos de DOS (2) miembros suplentes.
En todos los concursos el jurado que deberá intervenir estará integrado
por, al menos, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente no
pertenecientes a la unidad académica en la que se realiza el concurso,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31 para los concursos de
renovación.
ARTÍCULO 31. En los concursos de renovación, los integrantes externos a
la unidad académica deberán ser por lo menos DOS (2) titulares y DOS
(2) suplentes, siendo UNO (1) al menos, en cada caso, externo a la
Universidad de Buenos Aires, salvo propuesta fundada por el Consejo
Directivo de la unidad académica pertinente, en la que deberán
expresarse las dificultades encontradas para integrar el jurado en la
manera indicada precedentemente. Se deberá proponer como miembro del
jurado a quien se desempeña en una categoría superior al cargo
concursado, excepto en los casos de renovación de profesores titulares,
en los que se podrá proponer de igual o superior categoría.
ARTÍCULO 32. Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los
titulares por orden de designación en caso de aceptarse las
recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad,
remoción o fallecimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en
los artículos 30 y 31.
ARTÍCULO 33. Los jurados podrán ser sustituidos cuando, una vez
transcurrido un lapso de QUINCE (15) días desde que fuera comunicada su
designación, no la hubieran aceptado. La comunicación de la designación
y su aceptación podrán ser realizadas por correo electrónico.
ARTÍCULO 34. La sustitución, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 32 y 33, será dispuesta por la Decana o Decano y comunicada
al Consejo Directivo y al Consejo Superior.
ARTÍCULO 35. Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación
de la designación del jurado por el Consejo Superior, la unidad
académica notificará a sus integrantes y a las y los aspirantes.
DE LA EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN DEL JURADO
ARTÍCULO 36. Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito,
con causa fundada, por las y los aspirantes, dentro de los DIEZ (10)
días siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 35. La
máxima autoridad de la dependencia de unidad académica donde tramita el
concurso dará traslado de la presentación efectuada a la recusada o
recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente el descargo.
ARTÍCULO 37. Serán causales de recusación:
1. el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y el/la aspirante,
2. tener el jurado o sus dichos consanguíneos o afines, dentro de los
grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con
alguno de los/as aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima,
3. tener el jurado pleito pendiente con el/la aspirante,
4. ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor/a, deudor/a o fiador/a,
5. ser o haber sido jurado, autor/a de denuncia o querella contra el/la
aspirante o denunciado/a o querellado/a por el/la aspirante ante los
tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la
designación del jurado,
6. haber emitido el jurado, opinión, dictamen o recomendación que pueda
ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se
tramita,
7. tener el jurado amistad íntima con alguno de los/as aspirantes o
enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el
momento de su designación,
8. haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante,
9. carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso, y
10. haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.
No será causal de excusación ni de recusación de los miembros del
jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se
inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
ARTÍCULO 38. Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en
alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 37,
estará obligado a excusarse. A tales efectos, se notificará a los
miembros del jurado del Acta de Cierre de Inscripción para que se
expida en el plazo de CINCO (5) días. En caso de silencio, se tendrá
por inexistente causal de excusación.
ARTÍCULO 39. Las excusaciones a los miembros del jurado se tramitarán y
serán resueltas por el Consejo Directivo en instancia definitiva dentro
de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
La decisión que se adopte será informada al Consejo Superior. Las
recusaciones se sustanciarán en la unidad académica y se remitirá el
expediente al Consejo Superior para que resuelva en instancia única.
ARTÍCULO 40 De aceptarse la excusación o recusación, el miembro
separado del jurado será reemplazado por el miembro suplente que siga
en orden de designación, teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 30 y 31.
ARTÍCULO 41. Cuando un/a aspirante objetado/a hubiera formulado
recusación contra algún miembro del jurado, el trámite del concurso
quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la objeción.
DE LA ACTUACION DEL JURADO
ARTÍCULO 42. En caso de no existir recusaciones, excusaciones u
objeciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter
definitivo, dentro de los DIEZ (10) días posteriores, la Decana o
Decano fijará, en consulta con el jurado, la fecha de realización de la
prueba de oposición y de la entrevista personal.
ARTÍCULO 43. El sorteo del orden de realización de la prueba de
oposición y la publicación de los temas de esa prueba se realizarán al
menos CINCO (5) días antes de la realización la prueba de oposición. El
reglamento interno de cada Facultad podrá prever también el sorteo de
los temas entre los propuestos por el jurado.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 44. La participación de las y los aspirantes en la prueba de
oposición estará condicionada a su presencia durante el sorteo del
orden de exposición o que hayan confirmado su participación mediante la
plataforma TAD-UBA hasta el día anterior a la fecha del sorteo.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 45. El lugar y los días y horarios del sorteo del orden de
exposición, de la realización de la prueba de oposición y de la
entrevista personal serán notificados a las y los aspirantes con al
menos DIEZ (10) días de anticipación a la fecha fijada para el sorteo.
El orden de exposición no podrá alterarse salvo consentimiento expreso
de todos las y los aspirantes que confirmaron su participación de la
prueba de oposición.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 46. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45, las
pruebas de oposición y entrevistas personales serán anunciadas durante
un lapso no menor de DIEZ (10) días previos a la fecha de su
realización en las carteleras y en la página electrónica de la unidad
académica. Serán de carácter público y obligatorio para todas las
categorías de profesor concursadas.
ARTÍCULO 47. En caso de mediar imposibilidad de cumplir por parte de
algún integrante del jurado de sus obligaciones como tal, la Decana o
Decano procederá a reemplazarlo con un miembro suplente conforme al
artículo 32, comunicando la resolución al Consejo Directivo y al
Consejo Superior.
ARTÍCULO 48. El/la Decano/a pondrá a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los/as aspirantes.
Cuando los jurados actuantes en concursos para proveer cargos de
profesores/as regulares en el marco de la presente reglamentación
decidan, por unanimidad, que algún aspirante no posee antecedentes de
auténtica jerarquía, podrá excluirlo de realizar la entrevista personal
y la prueba de oposición, mediante dictamen debidamente fundado.
ARTÍCULO 49. Las y los aspirantes podrán actualizar su “curriculum
vitae” y presentarlo en la plataforma TAD-UBA hasta el día anterior al
fijado para el sorteo del orden de exposición. En el caso de nuevos
títulos no expedidos por esta Universidad, deberán estar legalizados en
todos los casos por la Dirección de Legalizaciones.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 50. Junto con el sorteo del orden de exposición, se sortearán
también los temas de la prueba de oposición en caso de que así lo
prevea el reglamento interno de la Facultad.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 51. La prueba de oposición y la entrevista personal se
realizarán en un mismo acto con la presencia física de las y los
aspirantes en el lugar designado por la unidad académica para su
realización. El reglamento interno de cada unidad académica previsto en
el artículo 92 podrá establecer, con carácter general, que las y los
aspirantes puedan realizar, a su exclusiva opción, la prueba de
oposición y la entrevista personal por videoconferencia.
Cualquier miembro del jurado podrá participar de la prueba de oposición y la entrevista personal por videoconferencia.
Las y los aspirantes no podrán asistir a las otras pruebas de oposición
y entrevistas personales. Se encuentra prohibida la grabación de la
prueba de oposición, de las entrevistas personales, de las
deliberaciones del jurado, etc., siendo nulos los registros obtenidos
en infracción a esta disposición.
ARTÍCULO 52. A efectos de verificar la regularidad del trámite del
concurso, podrán asistir en carácter de veedores, UN (1) profesor/a, UN
(1) graduado/a y UN (1) estudiante, a todas las deliberaciones del
jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición, aunque
no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba.
Dichos veedores no tendrán voto, pero si voz para opinar, en
oportunidad de la elaboración del dictamen, además de lo indicado
precedentemente sobre las condiciones didácticas de los/as aspirantes.
La designación de dichos veedores será realizada por la Decana o
Decano, en coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En
caso de existir más de una propuesta, la Decana o Decano designará a la
propuesta de la mayoría del claustro respectivo.
La o el estudiante designado para actuar como veedor deberá tener
aprobada la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de
estudios de la carrera en que se halle inscripto y reunir las
condiciones para ser elegido representante por el claustro pertinente.
ARTÍCULO 53. La Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos
Aires (ADUBA) podrá designar un (1) veedor gremial de conformidad al
artículo 10, párrafo primero, del Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 54. Entrevista personal. Los miembros del jurado en forma
conjunta deberán entrevistar a cada aspirante con el objeto de conocer
y valorar:
1. la motivación docente,
2. la manera en que ha desarrollado, desarrolla y eventualmente, desarrollará la enseñanza,
3. sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento que deben transmitirse a las y los alumnos,
4. la importancia relativa que otorga a su área de conocimiento, así
como a la ubicación de la asignatura en el plan de estudios de la
carrera,
5. los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere,
6. sus planes de investigación y de extensión, y
7. cualquier otra información que, a juicio de los miembros jurado, resulte conveniente requerirle.
ARTÍCULO 55. El jurado examinará minuciosamente los antecedentes y las
aptitudes de los/as aspirantes y en ningún caso en sus pronunciamientos
se computarán como méritos la simple antigüedad en el dictado de cursos
o la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo.
Los/as aspirantes que realizaron la prueba de oposición podrán ser
excluidos del orden de méritos establecido en el dictamen final del
jurado, con los fundamentos correspondientes.
Los jurados podrán exigir que se presente copia de las publicaciones y
de los trabajos realizados, así como otros elementos probatorios de sus
antecedentes, los que quedarán a resguardo en la unidad académica y
serán devueltos a los/as aspirantes una vez sustanciado el concurso.
ARTÍCULO 56. El dictamen del jurado, que firmarán todos los
integrantes, deberá ser emitido dentro de los quince (15) días de
concluida la prueba de oposición, deberá fundarse de manera explícita y
contendrá:
1. la justificación debidamente fundada, de las exclusiones de aspirantes conforme a los artículos 48 y 55, párrafo segundo.
2. la nómina de las y los aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía para el cargo motivo del concurso,
3. una síntesis y evaluación de:
a. antecedentes y títulos,
b. publicaciones, trabajos científicos y académicos,
c. entrevista personal y plan de trabajo (docente, de investigación, de extensión),
d. prueba de oposición,
e. demás elementos de juicio considerados,
4. el orden de méritos para el cargo objeto del concurso,
detalladamente fundado. El jurado considerará para tal efecto todos y
cada uno de los elementos del inciso 3).
El orden de mérito será encabezado por los y las aspirantes propuestas
para ocupar el/los cargo/s motivo del concurso, teniendo en cuenta el
nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados
en éstos, la eficacia de su labor docente, de investigación y de
extensión o cualquier otro elemento que permita justificar la
diferencia en jerarquía.
Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
El decano o decana podrá ampliar por QUINCE (15) días el plazo para
presentar el dictamen a solicitud fundada del jurado en tal sentido.
ARTÍCULO 57. Los dictámenes del jurado y sus ampliaciones podrán ser
firmados por sus miembros en distintos ejemplares, que serán
considerados parte del mismo dictamen o ampliación si fueran idénticos
en sus términos. Podrán ser presentados con firmas ológrafas o
digitales o a través de la plataforma TAD-UBA.
Excepcionalmente se admitirá la presentación de los dictámenes por
correo electrónico en el caso de los jurados extranjeros que no puedan
autenticarse en la plataforma TAD-UBA. El miembro del jurado que envíe
por correo electrónico su dictamen y no esté firmado digitalmente,
deberá conservar un ejemplar en su poder y remitir otro por correo
postal a la unidad académica para su digitalización e incorporación al
expediente electrónico. Se presumirá la autenticidad del dictamen
enviado por correo electrónico desde la dirección desde la cual el
miembro del jurado intercambió comunicaciones con la unidad académica,
salvo prueba en contrario.
Igual criterio se aplicará para otras presentaciones que realicen los
miembros del jurado, tales como aquellas referidas a recusaciones o
excusaciones.
ARTÍCULO 58. El dictamen del jurado deberá ser notificado a las y los
aspirantes que participaron de la prueba de oposición y, si los
hubiere, a los que fueron excluidos conforme al artículo 48, dentro de
los CINCO (5) días de emitido y será impugnable por defectos de forma o
de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los
CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y
fundarse por escrito ante la unidad académica mediante la plataforma
TAD-UBA.
La máxima autoridad de la oficina de concursos de la unidad académica
donde tramita el concurso correrá traslado al jurado de la impugnación
formulada para que efectúe la ampliación pertinente.
ARTÍCULO 59. En forma previa a resolver, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 58, el Consejo Directivo podrá, por mayoría
absoluta, solicitar al jurado una ampliación o aclaración del dictamen.
El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar
conocimiento de la solicitud.
ARTÍCULO 60. Dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo para
impugnar el dictamen, sobre la base de éste y su eventual ampliación,
de las observaciones formuladas por las y los veedores a que hacen
referencia los artículos 52 y 53 y de las impugnaciones que hubieren
formulado las y los aspirantes, previo dictamen de la asesoría legal en
caso de existir impugnaciones, el Consejo Directivo en un único acto,
en forma fundada, deberá rechazar o aceptar las impugnaciones, si las
hubiera, y:
1. aprobar el dictamen del jurado, por mayoría absoluta de sus
miembros, emitido por unanimidad o por mayoría, proponiendo al Consejo
Superior:
a. la designación de la persona correspondiente, o
b. declarar total o parcialmente desierto el concurso; o
2. con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:
a. adoptar el dictamen de minoría,
b. apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, total o parcialmente, o dejarlo sin efecto; o
c. efectuar una propuesta alterando el orden de méritos sugerido por el jurado.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 61. En caso de no obtenerse las mayorías establecidas en el
artículo 60, el expediente será remitido al Consejo Superior sin más
trámite, quien adoptará la resolución definitiva por mayoría absoluta
de sus miembros.
ARTÍCULO 62. La resolución del Consejo Directivo será notificada a las
y los aspirantes quienes, dentro de los CINCO (5) días de notificados,
podrán impugnar lo dispuesto por el Consejo Directivo mediante escrito,
presentando a través de la plataforma TAD-UBA, fundado en defectos de
forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad.
Las impugnaciones serán notificadas a las/os restantes aspirantes
quienes podrán contestarlas dentro de los CINCO (5) días a través de la
plataforma TAD-UBA.
Cumplido el término establecido para presentar impugnaciones sin que
las hubiera o, en su caso, vencido el plazo para contestarlas, se
realizará el pase del expediente electrónico sin más trámite al Consejo
Superior.
ARTÍCULO 63. El Consejo Superior podrá aceptar la propuesta del Consejo
Directivo, solicitar aclaraciones, devolverla, rechazarla o
modificarla, resolviendo en el mismo acto administrativo las
impugnaciones formuladas.
Si la propuesta fuera rechazada el concurso quedará sin efecto.
Si el Consejo Superior resolviera modificar la propuesta del Consejo
Directivo, tomando el dictamen del jurado si éste fuera unánime o uno
de los dos dictámenes si los hubiere por mayoría y minoría, el Consejo
Superior deberá hacerlo por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus
miembros y de manera fundada.
En los concursos en los que no se formulen propuestas para la totalidad
de los cargos concursados, los que no se provean serán declararlos
desiertos.
DE LA DESIGNACION DE PROFESORES Y PROFESORAS
ARTÍCULO 64. La designación de profesor/a regular estará a cargo del
Consejo Superior, será notificada a las y los aspirantes designados y a
las y los impugnantes, y no podrá efectuarse en una categoría o en
régimen de dedicación diferente al establecido en el llamado a concurso
respectivo. La duración de la designación está regida por las
previsiones del artículo 44, Título II, del Estatuto Universitario.
En caso de cambio de denominación de la asignatura o área concursada,
la designación se realizará conforme a la denominación vigente a la
fecha de designación.
ARTÍCULO 65. La permanencia en los regímenes de dedicación exclusiva o
semiexclusiva de las y los profesores designados de acuerdo con las
condiciones del llamado a concurso sólo podrá suspenderse o alterarse
en menos cuando el profesor fuere designado para desempeñar cargos
directivos en Universidades Nacionales, funciones de gobierno y otras
en organismos nacionales o internacionales y únicamente por el tiempo
que dure dicha designación.
Los Consejos Directivos de las Facultades resolverán las situaciones
que se planteen, comunicando la decisión al Rectorado para dar cuenta
al Consejo Superior y notificación de las dependencias pertinentes.
ARTÍCULO 66. La o el profesor deberá cumplir el periodo de su designación en la dedicación en que fuera llamado el concurso.
Sólo podrán producirse modificaciones en el régimen de dedicación mediante otro llamado a concurso.
ARTÍCULO 67. Toda solicitud que la o el profesor formule para disminuir
el régimen de dedicación será considerada como renuncia al cargo, con
excepción de lo expresado en el artículo 65.
ARTÍCULO 68. La o el profesor deberá asumir sus funciones dentro de los
SESENTA (60) días de notificada la designación, salvo que invocara un
impedimento justificado ante el Consejo Directivo.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Consejo Directivo por un término no mayor de TREINTA (30) días.
Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el/la
profesor/a no se hiciera cargo de sus funciones, el Consejo Directivo
deberá poner el hecho en conocimiento del Consejo Superior para que
éste deje sin efecto la designación.
ARTÍCULO 69. Si la designación quedara sin efecto por las razones
mencionadas en el artículo 68, La o el profesor quedará inhabilitado
para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la
Universidad por el término de DOS (2) años a partir de la fecha en que
debió asumir sus funciones.
Igual sanción corresponderá a la profesora o profesor que, una vez
designado, permanezca en su cargo por un lapso menor a DOS (2) años sin
invocar causa justificada a juicio del Consejo Directivo respectivo.
No procederá la sanción cuando la o el profesor renuncie por haber
optado por otro cargo ganado por concurso o de mediar causa suficiente
a juicio del Consejo Superior.
Este artículo se incluirá en la notificación de la designación.
ARTÍCULO 70. Cuando el Consejo Superior deje sin efecto el nombramiento
de un/a profesor/a por no haberse hecho cargo de funciones conforme al
artículo 68, o por haberse aceptado su renuncia, o cuando la unidad
académica hubiese dispuesto la aplicación artículo 51 del Estatuto
Universitario o se cumpla el plazo previsto en el artículo 1° inciso a)
2) de la Ley 26.508, el Consejo Directivo podrá proponer la designación
de quien le sigue en el orden de méritos.
Dicha propuesta deberá ser formulada no más allá de UN (1) año de haber
dictado el Consejo Superior la resolución sobre el concurso y efectuado
las designaciones correspondientes.
ARTÍCULO 71. La designación de los/as profesores/as titulares,
asociados/as y adjuntos/as resultante de los concursos no implica la
consolidación de la asignación de dichos nombramientos en la unidad
pedagógica concursada (asignatura, cátedra, departamento, carrera,
etc.).
La asignación mencionada dependerá de eventuales modificaciones de los
planes de estudios, reorganización de la unidad académica u otras
razones que decida la Universidad.
DE LOS CONCURSOS DE RENOVACION
ARTÍCULO 72. El llamado a concurso para la renovación de cargos de
profesor/a regular, en los casos en que las designaciones caduquen por
el régimen de periodicidad de cátedra en los términos fijados por el
Estatuto Universitario, se efectuará no menos de UN (1) año antes de
que se produzca la caducidad de la designación. No podrán sustanciarse
en un mismo llamado concursos de cargos vacantes y de renovación.
En la difusión del llamado a concurso se incluirán las alternativas que
resulten del artículo 45 del Estatuto Universitario y de los artículos
80 y 81.
ARTÍCULO 73. La o el profesor que complete su periodo de designación
conservará su condición de profesor regular y continuará en el
desempeño de sus tareas docentes, de investigación y de extensión hasta
que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
1. se complete la sustanciación del concurso correspondiente; o
2. cese en su designación conforme al artículo 51 del Estatuto
Universitario. En caso de haber realizado la opción prevista en el
artículo 1° inciso a) 2) de la Ley 26.508, la designación caducará
automáticamente al cumplir los SETENTA (70) años o, al vencimiento de
la designación, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 74. El llamado a concurso de renovación podrá ser efectuado
modificando la mención de la asignatura, área, departamento u
orientación según considere conveniente el Consejo Directivo de la
unidad académica en atención al reordenamiento que, por razones
curriculares y de mejor organización académica, estime corresponder,
sin que esto implique menoscabo en los derechos del profesor/a que
desempeña el cargo y que resulten de la aplicación del artículo 73 de
este reglamento.
ARTÍCULO 75. Si la unidad académica resolviera no llamar a concurso
para la renovación de un cargo de profesor/a regular por desaparición
de la asignatura, la orientación o el departamento, o por razones
curriculares y de organización académica, deberá informarlo al Consejo
Superior, quien resolverá en definitiva.
Si se rechazara el criterio propuesto, la unidad académica deberá
proceder al llamado a concurso. En este caso, corresponderá la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 74.
Si se aprobara la caducidad de la designación del profesor regular,
esta se producirá en la fecha de la resolución del Consejo Superior o a
su vencimiento normal, lo que ocurriere después, en este caso percibirá
la indemnización a que se refiere el artículo 84.
ARTÍCULO 76. Al presentar la solicitud de inscripción a que se refiere
el artículo 12, la o el profesor que renueva su cargo deberá agregar un
informe sobre el cumplimiento del plan de actividades docente, de
investigación y/o extensión presentado en el concurso anterior,
acompañado de las certificaciones que corresponda.
ARTÍCULO 77. No podrán intervenir como jurados en concursos de
renovación aquellos que actuaron como jurado en el concurso en virtud
del cual fue designado la o el profesor cuya designación caduca,
pudiendo actuar en el concurso de renovación siguiente.
ARTÍCULO 78. En los concursos de renovación, la unidad académica entregará al jurado actuante:
1. la documentación del concurso anterior,
2. el informe que la o el profesor con dedicación exclusiva o
semiexclusiva debe presentar cada DOS (2) años, con la Resolución
adoptada en cada caso por el Consejo Directivo, y
3. las encuestas oficialmente puestas en práctica por los Consejos
Directivos, implementadas a nivel de alumnos y docentes en el dictado y
cursado de cada materia, en el caso de que las hubiere.
ARTÍCULO 79. Los jurados incluirán en la primera parte del dictamen su
opinión sobre la actuación del profesor o profesora cuya designación
caduca, determinando en forma explícita y fundada si se ha desempeñado
en forma satisfactoria o no, valorando especialmente los puntos a), b),
c), d) y e) del inciso 3) del artículo 56.
Si se inscribieran otros/as concursantes, además del profesor o
profesora cuya designación caduca, en la segunda parte del dictamen
constará la evaluación de las y los aspirantes que no renuevan sus
cargos, de acuerdo con los puntos a), b), c), d) y e) del inciso 3) del
artículo 56 estableciendo un orden de méritos entre ellos.
En la parte final del dictamen, el jurado hará constar la propuesta de
renovación o no del profesor/a cuya designación caduca y, en su caso,
la de designación del aspirante con méritos equivalentes o superiores a
los de aquel, de acuerdo con el orden de méritos establecidos en la
segunda parte del dictamen y con el número de cargos que se hubieran
llamado a concurso.
ARTÍCULO 80. Cuando el jurado se pronuncie afirmativamente acerca del
desempeño satisfactorio en el cargo por el profesor o profesora que
renueva su designación, pero afirme que existe otro/a concursante con
méritos equivalentes o superiores a los de aquél, el Consejo Directivo
podrá proponer además de la designación del profesor o profesora que
renueva, la de los/as concursantes que fueren ubicados en los primeros
lugares en el orden de méritos, en uno o más cargos vacantes de
jerarquía igual a la que motiva el concurso, indicando la imputación
presupuestaria correspondiente, afectado a la fuente de financiamiento
11, inciso 1, Gastos de Personal.
Cuando las necesidades de la enseñanza o de los recursos
presupuestarios hicieren inconveniente o imposible proceder de ese
modo, se designará nuevamente al profesor que lo ocupaba, salvo que la
superioridad de quien o quienes ocuparen puestos más altos en el orden
de méritos fuera tal que, resultase manifiesto que corresponde designar
a éstos en los cargos existentes.
Cuando por aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de este
artículo debiera aumentarse el número de cargos en más de UNO (1) el
incremento no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cargos
concursados.
ARTÍCULO 81. El jurado podrá recomendar, con los debidos fundamentos,
que sólo el profesor o profesora que renueva su designación, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 45 del Estatuto Universitario, lo haga
en una categoría inmediatamente superior a la del cargo que renueva.
El Consejo Directivo podrá aceptar la recomendación del jurado por el
voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros y hacer la respectiva
propuesta al Consejo Superior a los fines previstos en el artículo 63.
No se efectuará ninguna designación conforme este articulo sin disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 82. La designación de profesor/a titular plenario podrá realizarse únicamente en las condiciones del artículo 81.
ARTÍCULO 83. En los concursos de renovación serán de aplicación los artículos 60 y 61.
ARTÍCULO 84. El profesor o profesora regular que no sea nuevamente
designado/a en el cargo concursado será indemnizado/a con el
equivalente a SIETE (7) de sus sueldos brutos a la fecha de cese.
La indemnización se hará efectiva dentro de los SESENTA (60) días
corridos de la fecha de la resolución del Consejo Superior que decida
no renovar su designación.
ARTÍCULO 85. El profesor o profesora que hubiere recibido la
indemnización que se refiere el artículo 84 no podrá ser contratado ni
designado como profesor interino en esa u otra unidad académica durante
un lapso de SIETE (7) años.
En caso de obtener en el lapso indicado en el párrafo anterior otro
cargo de profesor por concurso en la misma u otra unidad académica,
deberá proceder a la devolución proporcional a los años citados
anteriormente, de la indemnización mencionada.
ARTÍCULO 86. La designación del profesor o profesora regular que caduca
durante el año en que éste alcance la edad establecida por el artículo
51 del Estatuto Universitario -y no haya hecho uso de la opción
prevista en el artículo 1° inciso a) 2) de la Ley 26.508- será
prorrogada hasta el 1° de marzo del año siguiente. En caso de haber
realizado la opción prevista en el artículo 1° inciso a) 2) de la Ley
26.508, la designación caducará automáticamente al cumplir los SETENTA
(70) años o, al vencimiento de la designación, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 87. El periodo por el que es designado/a el/la profesor/a
regular o renovada su designación (artículo 44 y 45 del Estatuto
Universitario) se computa desde la fecha en que el Consejo Superior
dictó la resolución pertinente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 88. Las notificaciones serán realizadas mediante alguno de los
medios previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
(Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60), dándose preferencia a la notificación
mediante la plataforma TAD-UBA.
En los concursos llamados antes del 16 de marzo de 2020, las Unidades
Académicas deberán notificar en forma fehaciente a las y los aspirantes
inscriptos en los concursos que deberán registrarse en la plataforma
TAD-UBA en el plazo de DIEZ (10) de recibida la notificación. En caso
de falta de registración del o de la concursante en la plataforma
TAD-UBA, todas las notificaciones quedarán realizadas de pleno derecho
el primer martes o viernes siguiente al de la fecha del acto a ser
notificado.
ARTÍCULO 89. Las y los aspirantes y los jurados, según corresponda, serán notificados de las resoluciones siguientes:
1. las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.
2. las previstas en los artículos 35, 45, 62 párrafos 1° y 2°, 64 y 84,
3. el dictamen del jurado y eventuales ampliaciones.
ARTÍCULO 90. Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior se suspenderán el
último día hábil de la tercera semana de diciembre de cada año y se
reanudarán el primer día hábil del mes de febrero siguiente.
ARTÍCULO 91. La presentación de la solicitud de inscripción importa,
por parte del/la aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas
en este reglamento y de las referidas a las entrevistas personales y de
las pruebas de oposición.
ARTÍCULO 92. El Consejo Directivo de cada Facultad someterá a la
aprobación del Consejo Superior su reglamento interno de concursos,
antes del 31 de octubre de 2022, que:
1. complemente el presente reglamento y sirva para adecuarlo a sus
condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en él con
carácter general;
2. establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará la
entrevista personal y las pruebas de oposición tanto orales como
prácticas que se efectuarán durante la sustanciación del concurso, así
como la consideración de otros elementos de juicio; y
3. regule aquellas cuestiones delegadas por este reglamento.
ARTÍCULO 93. Todas las resoluciones de los Consejos Directivos y del
Consejo Superior deberán ser adoptadas por la mayoría simple de sus
miembros, salvo que se establezca una mayoría diferente.
La mayoría absoluta del Consejo Directivo será de NUEVE (9) votos
afirmativos y la del Consejo Superior será de QUINCE (15) votos
afirmativos.
Asimismo, los DOS TERCIOS (2/3) del Consejo Directivo será de ONCE (11)
votos afirmativos y los del Consejo Superior será de DIECINUEVE (19)
votos afirmativos.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 517/2022 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.)
ARTÍCULO 94. En las decisiones que adopte el Consejo Directivo deberá
indicarse expresamente la cantidad de votos obtenidos (afirmativos,
negativos y abstenciones).
ARTÍCULO 95. El presente Reglamento se aplicará a todos los concursos
en trámite, incluso aquellos con la inscripción de los aspirantes ya
realizada, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran
cumplido con anterioridad.
ARTÍCULO 96. El concurso tramitará en un expediente electrónico único del sistema GDE UBA.
ARTICULO 97. En caso de observarse inconvenientes en el funcionamiento
de la plataforma TAD-UBA el día del vencimiento de un plazo, la Decana
o Decano podrá extender por VEINTICUATRO (24) horas el vencimiento
hasta que se subsanen los inconvenientes técnicos, indicando en la
respectiva resolución el día y hora de vencimiento de la extensión.
ARTÍCULO 98. Toda la información consignada en la solicitud de
inscripción, cualquier presentación que realice la o el aspirante o de
documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo
declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y
administrativa respecto a la veracidad de la información y la
autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en
su poder, conforme al modelo siguiente:
“Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que
los documentos acompañados son copia fiel del original en mi poder.
En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información
que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las
dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume
las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de
su actuar”.
La falsedad o grave inexactitud de la información consignada en la solicitud de inscripción o en el
curriculum vitae causará la exclusión del o de la aspirante del concurso.
ARTÍCULO 99. Cuando se tramiten cargos de diferente categoría o
dedicación para igual asignatura, área, departamento u orientación, la
unidad académica deberá iniciar diferentes llamados.
ARTÍCULO 100. La Comisión de Concursos del Consejo Superior estará
facultada para requerir todos los informes o datos necesarios para el
estudio de los expedientes sometidos a su consideración.