MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 31/2022
DI-2022-31-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX – 2019 – 77522178 – APN – ATMP # MPYT, del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 a 3 del IF – 2019 – 77551709 – APN – ATMP # MPYT del
Ex – 2019 – 77522178 – APN – ATMP # MPYT, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO DE MAR DEL PLATA
por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO
por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 529/08 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del día 01 de julio de 2019, con las modalidades obrantes en el
texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, si bien a la fecha del presente, las sumas de carácter
no remunerativo indicadas ya habrían sido abonadas, corresponde
hacerles saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 a 3
del IF – 2019 – 77551709 – APN – ATMP # MPYT del Ex – 2019 – 77522178 –
APN – ATMP # MPYT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL PESCADO DE MAR DEL PLATA por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector empleador, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 529/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 16820/22 v. 23/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)