MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 35/2022
DI-2022-35-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX–2019–38605198–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 9/42 del IF-2019-38613131-APN-DGDMT#MPYT y
documento obrante en el RE-2021-01904469-APN-DTD#JGM, ambos del
EX–2019–38605198–APN–DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y anexo celebrados
entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa TREN
PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo indicado las partes convienen nuevas condiciones
laborales y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1006/08 “E”.
Que respecto al carácter atribuido a la suma de pago mensual pactada en
la cláusula segunda del citado acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que las partes han efectuado una nueva redacción de la cláusula quinta
del acuerdo aludido obrante en las páginas 1 / 2 del
IF-2019-99814333-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-99802028-APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el EX – 2019 – 38605198 – APN –
DGDMT#MPYT, que corresponde homologar como acta aclaratoria y solo
respecto al contenido de dicha cláusula.
Que en lo que refiere a la contribución solidaria pactada en la
cláusula vigésima segunda se debe tener presente que el plazo de
vigencia de la misma deberá estar limitado al plazo de vigencia de
dicho acuerdo.
Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que se dispone por el
presente, corresponde dejar debidamente establecido que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la respectiva entidad sindical deban abonar en concepto de
cuota sindical.
Que bajo las páginas 3 y 5 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT y
páginas 45 y 47 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX –
2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, obran sendos acuerdos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa TREN
PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos las partes convienen nuevas condiciones
laborales y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1006/08 “E” y de acuerdo a los lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, ratificando los acuerdos de marras.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en las
páginas 9/42 del IF-2019-38613131-APN-DGDMT#MPYT y en el
RE-2021-01904469-APN-DTD#JGM, ambos del EX – 2019 – 38605198 – APN –
DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector
gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conjuntamente con el acta aclaratoria respecto de la
cláusula quinta del acuerdo aludido y que obra consignada en las
páginas 1 / 2 del IF-2019-99814333-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-99802028-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX –
2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3
y 5 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 38605198 – APN
– DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector
gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 45
y 47 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 38605198 – APN
– DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector
gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1006/08 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 16849/22 v. 23/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)