MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 38/2022
DI-2022-38-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2020-763193444-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
celebradas entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(A.S.F.A.), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.
Que a través de dichas escalas salariales, las partes proceden a dar
cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 3° del Acuerdo firmado el 28
de Noviembre de 2019 que fuera homologado en las presentes actuaciones
mediante la RESOL-2020-221-APN-ST#MT de fecha 12 de marzo de 2020.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
las escalas salariales traídas a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
estas actuaciones, conforme surge del acta de ratificación obrante en
el IF-2020-76319502-APN-DNRYRT#MT del Expediente de marras, la que
corresponde sea homologada en forma conjunta a las escalas salariales
acompañadas, en carácter de complementarias.
Que la ratificación pertinente ha sido efectuada en presencia de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologadas las escalas salariales celebradas
entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.), por
la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que lucen en la página 1 del
IF-2020-763193444-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
IF-2020-76319502-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, en
carácter de complementaria a las mismas, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las
escalas salariales que lucen en la página 1 del
IF-2020-763193444-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
IF-2020-76319502-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, en
carácter de complementaria.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1165/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las escalas y acta complementaria homologados y de
esta Dipsosición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 16908/22 v. 23/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)