MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 25/2022
DI-2022-25-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-66856472-APN-ATR#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-82358597-APN-ATR#MPYT e IF-2019-82359832-APN-ATR#MPYT
obran, respectivamente, la escala salarial y acta de ratificación,
celebradas entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS,HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES
ROSARIO por la parte empleadora, ratificadas en el
IF-2019-88075198-APN-DNRYRT#MPYT por la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de las mismas, las partes convienen nuevas condiciones
salariales con vigencia a partir del 1° de Julio de 2019, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90, conforme surge de los
términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la escala salarial y acta de
ratificación obrantes, respectivamente, en el
IF-2019-82358597-APN-ATR#MPYT e IF-2019-82359832-APN-ATR#MPYT del
EX-2019-66856472-APN-ATR#MPYT, celebradas entre el SINDICATO
OBREROS,PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DEROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE por la parte sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en la página 1 del
IF-2019-88075198-APN -DNRYRT#MPYT del EX-2019-66856472-APN-ATR#MPYT
efectuada por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro delos
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17299/22 v. 25/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)