MINISTERIO DE SALUD
Resolución 431/2022
RESOL-2022-431-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-02691546- -APN-DCYC#MS, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de
2021, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios N° 167 del 11
de marzo de 2021 y N° 867 del 23 de diciembre de 2021, se amplió la
citada emergencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de
2020 el Jefe de Gabinete de Ministros estableció los principios
generales y pautas que rigen el procedimiento de contrataciones de
bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su
vez, estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictaría las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten
pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional,
mediante la Disposición N° 48/20 y modificatorias, aprobó el
procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión
Administrativa Nº 409/20, para las contrataciones de bienes y servicios
en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de
la pandemia COVID 19, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
impulsó la necesaria adquisición de insumos de laboratorio para
detección de COVID-19, con el objetivo de sostener y ampliar las
capacidades de testeo en todo el territorio para hacer frente a la
creciente demanda y producir información de calidad que oriente la toma
de decisiones para administrar una respuesta integrada y efectiva.
Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la
tramitación de la presente contratación y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 1/2022, en los términos del artículo 3 de la
Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1°
de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que consta en el Acta de Apertura de fecha 19 de enero del 2022 la
presentación de CATORCE (14) ofertas, pertenecientes a las firmas ABBOT
RAPID DIAGNOSTIC ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65727746-7), LABORATORIOS
JAYOR S.R.L. (CUIT N° 30-71220533-0), BIOSYSTEMS S.A. (CUIT N°
30-65274402-4), ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7), WIENER
LABORATORIOS S.A.I.C. (CUIT N° 30-52222821- 0), AP BIOTECH S.R.L. (CUIT
N° 33-71213185-9), TECNOLAB S.A. (CUIT N° 30-63897599-4), GENBIOTECH
S.R.L. (CUIT N° 30-70941519-7), INVITROGEN ARGENTINA S.A. (CUIT N°
30-70724875- 7), EMBIOTEC S.R.L. (CUIT N° 30-71217097-9), BIOARS S.A.
(CUIT N° 30-68999191-9), LABORATORIO SCHAFER S.A. (CUIT N°
30-71248165-6), BIODIAGNOSTICO S.A. (CUIT N° 30-63927711-5), LECTUS
S.A. (CUIT N° 30-68651291-2).
Que la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado
mediante la Orden de Trabajo N° 00020/22, indicando precio testigo para
los Renglones N° 1 y 3, e informando que no se detectó precio de
mercado para el Renglón N° 2, conforme lo establecido en la Resolución
SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificaciones.
Que, habiéndose detectado un error en la conformación del precio
testigo para el Renglón N° 1, la citada Gerencia solicitó desestimar el
valor informado, aclarando que del relevamiento efectuado no resulta
factible detectar precios de mercado para los bienes solicitados,
atento la especificidad de su aplicación y destino.
Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA elaboró
el correspondiente Informe Técnico del cual surge que las ofertas de
las firmas GENBIOTECH S.R.L. para el Renglón N° 1, TECNOLAB S.A. para
el Renglón N° 1, BIOSYSTEMS S.A. para los Renglones N° 1 y 2, WIENER
LABORATORIOS S.AI.C. para el Renglón N° 2, AP BIOTECH S.R.L. para el
Renglón N° 2, BIOARS S.A. para el Renglón N° 2, BIODIAGNOSTICO S.A.
para el Renglón N° 2, LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para los Renglones N°
2, 3 y 3 alternativa y LABORATORIO SCHAFER S.A. para el Renglón N° 3,
se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rigió el proceso.
Que, asimismo, del informe referido también surge que las ofertas
presentadas por las Firmas EMBIOTEC S.R.L. para el Renglón N° 1,
INVITROGEN ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 2, ALFARMA S.R.L. para los
Renglones N° 2 y 3, BIOARS S.A. para el Renglón N° 3, BIODIAGNOSTICO
S.A. para el Renglón N° 3, LECTUS S.A. para el Renglón N° 3 y ABBOT
RAPID DIAGNOSTIC ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 3 no se ajustan
técnicamente a lo solicitado en el mentado Pliego.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó mejora de precios
a la empresa GENBIOTECH S.R.L. para el Renglón N° 1, por situarse el
mismo un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) por encima del precio de
referencia.
Que, en respuesta, la firma GENBIOTECH S.R.L. mejoró su cotización para
el Renglón N° 1, ascendiendo su oferta a la suma de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO ($368.-) por cada columna.
Que del análisis de este precio mejorado surge una mejora significativa
en la cotización, resultando no obstante en un precio unitario VEINTE
POR CIENTO (20%) más alto que el precio unitario referencial sugerido
para el Renglón N° 1.
Que, teniendo en cuenta el contexto epidemiológico y la necesidad de
contar con los insumos a la mayor brevedad posible para garantizar el
suministro de estos, la SUBSECRETARIA DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad
a la prosecución de la adquisición del mencionado renglón.
Que, en mérito a las razones expuestas, procede continuar con el
proceso de adquisición de insumos de laboratorio para la detección de
COVID-19.
Que, en función de los informes técnicos y formales, y la documentación
obrante en el expediente respectivo, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN recomendó la adjudicación de las ofertas de menor valor
correspondientes a las firmas GENBIOTECH S.R.L. para el Renglón N° 1,
WIENER LABORATORIOS S.AI.C. para el Renglón N° 2 y LABORATORIOS JAYOR
S.R.L. para el Renglón N° 3 y 3 alternativa.
Que esta última Dirección General recomendó desestimar las ofertas de
las firmas EMBIOTEC S.R.L. para el Renglón N° 1, INVITROGEN ARGENTINA
S.A. para el Renglón N° 2, ALFARMA S.R.L. para los Renglones Nros. 2 y
3, BIOARS S.A. para el Renglón N° 3, BIODIAGNOSTICO S.A. para el
Renglón N° 3, LECTUS S.A. para el Renglón N° 3 y ABBOT RAPID DIAGNOSTIC
ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 3, por no ajustarse técnicamente a lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió
el llamado, y las ofertas presentadas por las firmas TECNOLAB S.A. para
el Renglón N° 1, BIOSYSTEMS S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2, AP
BIOTECH S.R.L. para el Renglón N° 2, BIOARS S.A. para el Renglón N° 2,
BIODIAGNOSTICO S.A. para el Renglón N° 2, LABORATORIOS JAYOR S.R.L.
para el Renglón N° 2 y LABORATORIO SCHAFER S.A. para el Renglón N° 3,
por no resultar económicamente convenientes.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo con la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de
2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
1/2022, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la
Adquisición de insumos para la detección de COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
que como anexo PLIEG-2022- 02838015-APN-DCYC#MS forma parte integrante
de la presente medida.
ARTICULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las de las firmas EMBIOTEC
S.R.L. para el Renglón N° 1, INVITROGEN ARGENTINA S.A. para el Renglón
N° 2, ALFARMA S.R.L. para los Renglones Nros. 2 y 3, BIOARS S.A. para
los Renglones Nros. 2 y 3, BIODIAGNOSTICO S.A. para los Renglones Nros.
2 y 3, LECTUS S.A. para el Renglón N° 3, ABBOT RAPID DIAGNOSTIC
ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 3, TECNOLAB S.A. para el Renglón N°
1, BIOSYSTEMS S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2, AP BIOTECH S.R.L.
para el Renglón N° 2, LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para el Renglón N° 2 y
LABORATORIO SCHAFER S.A. para el Renglón N° 3, por los motivos vertidos
en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 1/2022, a favor de las firmas, por las cantidades y montos
que a continuación se detallan:
GENBIOTECH S.R.L. – CUIT N° 30-70941519-7
Renglón N° 1 por 720.000 unidades, por la suma total de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($
264.960.000.-).
WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. – CUIT N° 30-52222821-0
Renglón N° 2 por 720.000 unidades, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 396.000.000.-).
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. – CUIT N° 30-71220533-0
Renglón N° 3 por 3.200.000 unidades, por la suma total de PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($857.600.000.-).
Renglón N° 3 alternativa por 3.200.000 unidades, por la suma total de
PESOS NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($921.600.000.-).
ARTICULO 5°.- La suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 2.440.160.000) a la que asciende la
presente contratación se imputará con cargo a las partidas
presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD correspondientes al presente
Ejercicio.
ARTICULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese en la página de la Oficina
Nacional de Contrataciones (ONC), dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 18053/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexo I)