MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 58/2022
DI-2022-58-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-07575648-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/8 del IF-2019-07599530-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-07575648-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 6 de febrero
de 2019, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y
la empresa FERROEXPRESO PAMPAENO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1485/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que si bien las partes firmantes mencionan en el texto a homologarse el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1488/15 “E”, corresponde
señalar que hubo un error involuntario ya que el Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto entre los firmantes, según el registro de esta
Cartera de Estado, es el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1485/15 “E”.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas del acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribución empresaria establecida en el acuerdo
analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y
documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 6 de febrero de
2019, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa FERROEXPRESO PAMPAENO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la
parte empleadora, obrante en las páginas 2/8 del
IF-2019-07599530-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07575648-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 2/8 del IF-2019-07599530-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-07575648-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17505/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexo I)