MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 53/2022
DI-2022-53-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-02883261- -APN-ATJUN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos,
obra el acuerdo de fecha 16 de Enero de 2019, y en las páginas 2/5 del
IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal obra el acuerdo de fecha
10 de Octubre de 2019, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical y la empresa COFCO
INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de autos, las partes establecen nuevas
condiciones salariales y el pago de una suma de carácter
extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1452/15 “E”, conforme surge
de los términos y contenido de los textos.
Que el mentado convenio ha sido celebrado oportunamente entre la entidad gremial de marras y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA.
Que al respecto, cabe dejar asentado que la firma NIDERA SOCIEDAD
ANONIMA ha cambiado su razón social, denominándose actualmente COFCO
INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo acredita con la
documentación societaria que se encuentra agregada a los presentes.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la CLÁUSULA CUARTA del acuerdo obrante en las páginas
3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos, las partes deberán
tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas
vigentes en materia de Feriados Nacionales.
Que en relación a la contribución empresaria pactada, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación a los aportes pactados en la cláusula tercera del
acuerdo obrante en páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de
autos, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se
dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota
sindical.
Que en relación a los aportes de los trabajadores previstos en las
cláusulas cuarta y sexta del acuerdo obrante en páginas 2/5 del
IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal, corresponde hacer saber
a las partes que los mismos deberán compensarse hasta su concurrencia
hasta el monto del menor aporte, debiendo compensar asimismo el valor
que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 16 de Enero de
2019 y acta complementaria de fecha 10 de Octubre de 2019, celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la
parte sindical y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos y en las páginas 2/5 del
IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 3/5 del
IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos y en las páginas 2/5 del
IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17463/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)