MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 55/2022
DI-2022-55-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), La Ley 23.546 (t.o. 2004), y sus
modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-106584854-APN-DNRYRT#MPYT de estos actuados y en el
IF-2020-76323947-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-06384483-APN-MT, que tramita
conjuntamente con el principal, obran el acuerdo y anexo con escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector
sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la empresa DESARROLLADORA DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM
(DECAHF), ha procedido a su ratificación en el
IF-2019-106585148-APN-DNRYRT#MPYT.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria no
remunerativa.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes, lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los actores intervinientes en autos han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo y acreditado la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante se deja indicado que el texto convencional celebrado se
homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el acuerdo y anexo
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA Línea Belgrano, por la
parte empleadora, que lucen en el IF-2019-106584854-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-76323947-APN-DNRYRT#MT
del EX-2020-06384483-APN-MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexo que lucen en el IF-2019-106584854-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-76323947-APN-DNRYRT#MT
del EX-2020-06384483-APN-MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N°1489/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17482/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)