MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 57/2022
DI-2022-57-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Ex–2019–007745872–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3 a 4 del IF–2019–07766795–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–07745872–APN–DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y
AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE
CREDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,
REASEGURADORA, DE CAPITALIZACION Y DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA
VIVIENDA (F.I.D.E.C) y la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS
por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativa, para los trabajadores
alcanzados por la representatividad del Gremio, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que el presente acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador
firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante y sin perjuicio que a la fecha de la presente, dicha
gratificación ya habría sido abonada, resulta procedente hacer saber a
las partes las prescripciones que ordena el artículo 103 de la Ley
20.744.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con Ios antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en las páginas 3
a 4 del IF – 2019 – 07766795 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 –
07745872 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DE LA
ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO
PARA LA VIVIENDA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA
PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE
CAPITALIZACION Y DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (F.I.D.E.C) y la
ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS por el sector empleador,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17500/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)