MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 67/2022
DI-2022-67-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-103471504-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente 1.785.918/18, posteriormente digitalizado
como páginas 21 de la CD-2019-103540408-APN-DGDMT#MPYT del
Ex2019-103471504-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.)
por la parte gremial y la empresa PERNOD RICARD ARGENTINA SRL por el
sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una
gratificación de pago única, extraordinaria y de carácter no
remunerativa, para ser abonada al personal que trabaja en la planta de
BELLA VISTA, cuya vigencia opera con fecha 9 de Enero de 2018, con las
modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes han ratificado el mentado Acuerdo incorporando a los
delegados del personal conforme art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la Empleadora firmante y
los ámbitos de representación personal y territorial de la Entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 21 de
la CD-2019-103540408-APN-DGDMT#MPYT, del
Ex2019-103471504-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) por la parte
gremial y la empresa PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. por el sector
empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
Acuerdo obrante en páginas 21 de la CD-2019-103540408-APN-DGDMT#MPYT
del Ex2019-103471504-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17372/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)