CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2022
RESFC-2022-3-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies, de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 28/2022: “Evaluación
de Biomasa de Vieira Patagónica: Unidad de Manejo G. Recomendaciones
para el año 2022”.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
efectuada en la Unidad de Manejo (UM) G, surge que se localizan lances
que cumplen con las condiciones que permiten definir áreas hacia las
cuales orientar las capturas (contar con mayoría en número de
ejemplares de longitud comercial y, a la vez, densidad de ejemplares
comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas/km2).
Que asimismo se localizan áreas con predominio de ejemplares de tallas
no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial,
en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer en la citada UM y, analizadas las
mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar
aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de
vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del
intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero al 31 de
diciembre de 2022.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, en la
Unidad de Manejo (UM) G, para el período anual 2022, en TRECE MIL
CUARENTA Y SEIS (13.046) toneladas.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las áreas de la Unidad de Manejo (UM) G delimitadas por
las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2022-00000084-CFP-CFP) de
la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos
precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha y podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información
y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Carla Seain - Gabriela González
Trilla - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin
- Carlos Ángel Lasta - Julián Osvaldo Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18532/22 v. 29/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)