MINISTERIO DE SALUD
Resolución 673/2022
RESOL-2022-673-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-124865806- -APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350, su
Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, la Ley 26.529
y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 800 del 10 de marzo de
2021, y
Que la Ley N° 27.350 regula la investigación médica y científica del
uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de
cannabis y sus derivados.
Que en el año 2020 se dictó el Decreto Reglamentario N° 883/2020 de la
Ley N° 27.350, que tiene entre sus objetivos crear las condiciones
necesarias para garantizar el acceso de la población a la planta de
cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Que el 12 de marzo del año 2021 se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución N° 800/2021 de este MINISTERIO DE SALUD, a fines de
reglamentar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 883/2020 sobre
la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), a partir
del cual se establece la posibilidad de acceder, a través del cultivo
controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, con la debida
indicación y acompañamiento médico.
Que la Resolución N° 800/2021 sentó las bases del funcionamiento del REPROCANN a través de tres anexos que integran la misma.
Que el ANEXO II estipula los rangos máximos permitidos para el
autocultivo controlado y el ANEXO III proporciona un modelo de
Consentimiento Informado Bilateral.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del
referido Registro, se ha procedido a una evaluación de su
funcionamiento a los fines de su perfeccionamiento.
Que en el proceso de evaluación han participado las autoridades del
Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal
de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No
Convencionales, así como los miembros del Consejo Consultivo Honorario
del Programa, en especial las organizaciones no gubernamentales
representantes de la sociedad civil.
Que en el ámbito del Consejo Consultivo, tras un debate transparente,
participativo, de exposición de argumentos razonados y fundados, se ha
consensuado una propuesta de modificación de la Resolución N°800/2021,
con el objeto de simplificar los pasos para mejor garantizar el acceso
a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales,
terapéuticos y paliativos, así como dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 8°, párrafo 3° del Decreto Reglamentario N°883/2021, en
relación a la incorporación de las organización civiles como terceras
personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente
registrado.
Que en virtud de lo expuesto, el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados
y Tratamientos No Convencionales propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención de sus competencias.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 27.350, se encuentra facultado para dictar las normas
complementarias y aclaratorias y demás disposiciones que fueren
necesarias para su mejor cumplimiento.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO II, IF-2021-16395965-APN-DNMYTS#MS,
de la Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO II,
ACTO-2022-11281039-APN-DNMYTS#MS, que forma parte de la presente medida
y apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el
referido Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO III, IF 2021-16396418-APN-DNMYTS#MS,
de la Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO III,
ACTO-2022-11281201-APN- DNMYTS#MS que forma parte de la presente medida
y apruébase el “Consentimiento Informado Bilateral” que obra en el
referido Anexo.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el ANEXO IV, ACTO-2022-11281360-APN-DNMYTS#MS
a la Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD como parte
integrante de la misma. Apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo
para Organizaciones No Gubernamentales” que obran en el referido anexo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18478/22 v. 29/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)