Disposición 199/2022
DI-2022-199-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022
VISTO: El expediente EX-2021-107242178-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios
Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de
2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Resolución de la Secretaría
de Comercio Interior N° 389 del 15 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Dina Huapi, Río Negro, solicitó la intervención de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de
autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la
misma proceda a homologar y autorizar el uso de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, nros. de serie 621 y 622, en el kilómetro 2055 -sentidos
ascendente y descendente, respectivamente- de la Ruta Nacional N° 40, y
de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija
marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 623 y 624, en el kilómetro
604,1 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con certificados de aprobación de modelo, otorgados mediante Resolución
de la Secretaría de Comercio Interior N° 389/21.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la
medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como
así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la Dirección de
Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de
Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio
de Dina Huapi, provincia de Río Negro, de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, nros. de serie 621 y 622, en el kilómetro 2055 -sentidos
ascendente y descendente, respectivamente- de la Ruta Nacional N° 40, y
de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija
marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 623 y 624, en el kilómetro
604,1 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente- de la Ruta
Nacional N° 23.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 341/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionado en el Artículo 1°
de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que
la utilización de los dispositivos mencionados en el artículo 1° se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El municipio de Dina Huapi, provincia de Río Negro, deberá
presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación
periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el
artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449,
posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro
de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado.
Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias
acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida
la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo
que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos,
con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control, y el despliegue de la señalización
correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad,
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo
con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.
ARTÍCULO 6°.- El municipio de Dina Huapi, provincia de Río Negro,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente
Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de
Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto
N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV
N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 5° de la presente Disposición, El municipio de Dina Huapi,
provincia de Río Negro, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, a los que se hace referencia en el
artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de Dina Huapi, provincia de Río
Negro, a la provincia de RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 29/03/2022 N° 18738/22 v. 29/03/2022