Disposición 212/2022
DI-2022-212-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO: El expediente EX-2021-113380819- -APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la
resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 389/2021, las
Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto, el municipio de
Bonpland, de la provincia de Corrientes, solicitó la intervención de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad
máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma
proceda a otorgar homologación y autorización de uso de DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 126 y 127, para ser utilizados en
la ruta nacional N° 14, en el Km. 470,2, sentido ascendente -carril
rápido y lento, respectivamente.
Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y
autorización de uso se pretende, cuenta con certificado de aprobación
de modelo, otorgados por la Secretaría de Comercio Interior mediante
Resolución N°. 389 del 15 de abril de 2021.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y
autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con
lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al
principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en
reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidas por
autoridad competente, y se afecte a la operación de los dispositivos a
personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en
cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en
la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV
N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este
Organismo según se estime.
Que corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363
y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Bonpland, provincia de Corrientes, de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, Nros de serie 126 y 127, para ser utilizados en la ruta
nacional N° 14, en el Km. 470,2, sentido ascendente -carril rápido y
lento, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en el Artículo
1° de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos
y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se
encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como
así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente. La jurisdicción
afectada deberá presentar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIA,
previo a su vencimiento, los correspondientes certificados de
verificación periódica, para su oportuna registración y continuidad de
la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde
se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTÍCULO 6°.- El municipio de Bonpland, provincia de Corrientes, deberá
informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios
públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se
homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal
Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N°
1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N°
35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 5° de la presente Disposición, El municipio de Bonpland,
provincia de Corrientes, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil a los que se hace referencia en el
artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de Bonpland, provincia de
Corrientes, a la provincia de Corrientes, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 29/03/2022 N° 18802/22 v. 29/03/2022