Circular 1/2022
CIRAF-2022-1-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00137591- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo notificó,
mediante Nota NO-2022-01270700-APN-SIECYGCE#MDP del 5 de enero de 2022,
que el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Séptimo al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 1º de enero de 2022.
Que el Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la
Directiva CCM N° 142 del 17 de diciembre de 2021 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del
Consejo del Mercado Común faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar el referido régimen por medio de directivas.
Que, por otra parte, el Apéndice IV de la mencionada Decisión CMC N°
01/09 determina que la identificación relativa a la clasificación de la
mercadería en el campo 9 del Certificado de Origen del MERCOSUR deberá
ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) vigentes al momento de la emisión del Certificado de
Origen y que, en los casos de divergencias de nomenclatura por
diferencias en las fechas de entrada en vigor en los Estados Partes de
las Resoluciones del Grupo Mercado Común de modificaciones de la NCM,
la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en las condiciones
preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen
válidos.
Que en ausencia de las correlaciones definitivas en los requisitos de
origen entre las versiones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
2017 y 2022, es necesario definir la metodología a ser empleada en el
llenado del Certificado de Origen MERCOSUR.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo
Adicional Ducentésimo Décimo Séptimo al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la
Directiva CCM N° 142 del 17 de diciembre de 2021 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, la cual establece que a los efectos del llenado
del Certificado de Origen para productos sujetos a requisitos
específicos de origen, se deberá indicar en el campo 9 de dicho
certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022
correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el
campo “Observaciones”.
2. El Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Séptimo al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR), el 1º de enero de 2022 y regirá hasta la fecha de entrada en
vigor de la Directiva del Consejo del Mercado Común (CCM) que sustituya
el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del
Consejo del Mercado Común, actualizada a la NCM 2022.
3. El texto completo del Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en
el sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 29/03/2022 N° 18495/22 v. 29/03/2022