Disposición 142/2022
DI-2022-142-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022
VISTO el EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 / 7 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del
EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS
ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector
empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que en las páginas 49 / 51 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del
EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS
ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector
empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que en las páginas 75 / 77 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del
EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS
ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector
empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo los acuerdos de autos las partes convienen nuevas condiciones
económicas y modifican lo normado en el artículo 33 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 “E”.
Que respecto al carácter de las gratificaciones extraordinarias
pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la representación sindical ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 5
/ 7 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE
SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el
sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 49
/ 51 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical,
y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA
(EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 75
/ 77 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical,
y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA
(EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18127/22 v. 29/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)