Disposición 140/2022
DI-2022-140-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el EX-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5-9 de la CD-2019-80915080-DGDMT#MPYT del
Ex-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT, obra el Acta Acuerdo 3/16 (AFIP)
celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14250.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan modificar condiciones
laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N°16/92, (T.O. Resolución S.T
Nº 924/10) conforme los términos y condiciones allí establecidos, y
solicitan su homologación.
Que asimismo, en las páginas 9/135 del IF-2019-55667748-APN-DGDMT#MPYT
del Ex -2019-55636070-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, luce el Texto Ordenado suscripto entre el SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) por la
parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la
parte empleadora, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250,
solicitando su aprobación y registración.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los citados instrumentos, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del Acta Acuerdo 3/16 (AFIP) obrante en
las páginas 5-9 de la CD-2019-80915080-DGDMT#MPYT del
Ex-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT y la aprobación del Texto Ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O.
Resolución S.T. N° 924/10), con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acta Acuerdo 3/16 (AFIP) obrante
en las páginas 5-9 de la CD-2019-80915080-DGDMT#MPYT del
Ex-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT, celebrado el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO (S.U.PA.R.A) por la parte sindical y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2: Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N°
924/10), obrante en las páginas 9/135 del
IF-2019-55667748-APN-DGDMT#MPYT del EX2019-55636070-APN-DGDMT#MPYT, que
tramita conjuntamente con el vinculado en
EX-2019-75131788-APN-DGDMT#MPYT, suscripto por el SINDICATO ÚNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) por la parte
sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte
empleadora.
ARTICULO 3: Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92
(T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18129/22 v. 29/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)