Disposición 137/2022
DI-2022-137-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022
VISTO el EX-2019-00146094-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del Registro de la
ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, como archivo embebido en la NO-2019-00146083-AFIP-DIEDRH#SDGRHH
del expediente de la referencia, obra el acta acuerdo N° 10/19
celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), por la parte sindical, y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 E,
Laudo N° 16/92, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente, las partes pactan nuevas licencias y
clausulas relacionadas a la violencia de genero y cuestiones de
familia, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de
Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), por la parte empleadora, obrante como archivo
embebido en la NO-2019-00146083-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del expediente de la
referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 E Laudo 16/92
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18130/22 v. 29/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)