Disposición 77/2022
DI-2022-77-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX.-2019-75626584-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/14 del IF-2019-75736952-APN-DGDMT#MPYT del Expediente
de Referencia, a páginas 2/5 del IF-2019-76894902-APN-DGDMT#MPYT del
EX.-2019-76862244-APN-DGDMT#MPYT, a páginas 3/10 del
IF-2019-80177240-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-80149907-APN-DGDMT#MPYT
agregados al Expediente Principal obran los Acuerdos celebrados entre
la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos mencionados las partes pactan condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92
ha sido celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), que se desempeña en la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado
convenio colectivo de trabajo.
Que con respecto a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber a la entidad sindical que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 3/14
del IF-2019-75736952-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de Referencia,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 2/5
del IF-2019-76894902-APN-DGDMT#MPYT del
EX.-2019-76862244-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente Principal,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 3/10
del IF-2019-80177240-APN-DGDMT#MPYT del
EX.-2019-80149907-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente Principal,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el artículo 1° 2° y 3° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18319/22 v. 29/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)