ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 134/2022
RESOL-2022-134-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-46961194- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 527 de fecha 10 de
julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 885-E de
fecha 9 de diciembre de 2019, N° 178-E de fecha 30 de junio de 2020,
N°336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 159-E de fecha 29 de mayo
de 2021 y N° 219-E de fecha 16 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 336- E de fecha 23 de diciembre de 2020
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se fijaron los
mecanismos apropiados para dar cumplimiento con las disposiciones
contenidas en los Artículos 71 a 74 del Reglamento de Vehículos Aéreos
No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados
(SVANT) aprobado por la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de
diciembre de 2019, relativos al reordenamiento del Registro de
Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y Sistemas de Vehículos Aéreos no
Tripulados (SVANT); la adecuación de las autorizaciones como miembros
de la tripulación remota emitidas bajo el régimen de la Resolución ANAC
N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 a los nuevos certificados de
competencia; la aprobación de programas de instrucción y cursos; y la
adaptación de los Certificados de Operación con VANTs (CO-VANT) a los
Certificados de Explotador de VANTs (CE-VANT), al tiempo que estableció
un cronograma de entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VANT y DE
SVANT”.
Que, mediante el Artículo 1° del REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(SVANT) de la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019,
se instruyó al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente
de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a arbitrar las medidas
necesarias para la emisión de una Disposición Técnico-Registral que
establezca las normas de funcionamiento del Registro de Vehículos
Aéreos No Tripulados (VANTs) para vehículos de Clase C y superior, como
así también el procedimiento de registración especial para VANTs de
Clase A de uso comercial, científico, de seguridad y/o deportivo, y los
vehículos de Clase B de uso recreativo, en consonancia con lo
establecido por el Artículo 5° del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT
aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E /2019.
Que, la Disposición Técnico-Registral deberá, además, contemplar las
previsiones relativas a las marcas de identificación de los VANTs o
SVANTs, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° Reglamento de
VANT y de SVANT.
Que, el Registro y el procedimiento especial descriptos precedentemente
debían encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a
partir del día 31 de marzo 2021.
Que, mediante el Artículo 4° del REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(SVANT) de la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019,
se estableció que, antes del día 30 de noviembre de 2021, todo titular
del CEVANT deberá acompañar ante el Departamento Explotadores Aéreos de
la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DNSO de la
ANAC, las constancias que acrediten el reempadronamiento del vehículo,
como así también con anterioridad al día 1° de diciembre de 2021 los
certificados de competencia de piloto a distancia.
Que, la Resolución ANAC N°159-E de fecha 29 de mayo de 2021, modificó
el cronograma de entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS
AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADOS (SVANT)”, establecido mediante la Resolución ANAC N° 336 de
fecha 23 de diciembre de 2020, estipulando nuevos plazos para llevar a
cabo distintas medidas, a los fines de poner en vigencia el Reglamento
referido.
Que, posteriormente mediante la Resolución ANAC N° 219-E de fecha 16 de
julio de 2021, se modificó el cronograma de entrada en vigencia del
“Reglamento de VANT y de los Sistemas de SVANT”, estableciendo el día
30 de noviembre de 2021, como fecha de implementación de las acciones
asignadas al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de
la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC.
Que, la vigencia plena del Reglamento de VANT y de SVANT exige al
Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección
de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC, la aprobación e
implementación de nuevos procesos vinculados a los VANTs; transferencia
de dominio, baja de Vant (Artículo 5°) y Registro de Cesión de uso o
Autorizaciones de Uso, (Artículo 7°), del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS
AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADOS (SVANT)”, establecido mediante la Resolución ANAC N° 336-E
de fecha 23 de diciembre de 2020.
Que el Artículo 7° de la Resolución ANAC N° 336-E /20, modificada por
la Resolución ANAC N°219-E/21, establece que la sustitución de las
autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser
efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 1° de
diciembre de 2021, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones
que no hubieren sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda
validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición pudiendo su
titular solicitar su reposición.
Que, el desarrollo de dichos procesos ha sufrido ciertos retrasos,
derivados de la anómala situación que impone la situación
epidemiológica, sumada al traslado de la sede de esta Administración
Nacional a sus nuevas instalaciones, lo cual ha dificultado la puesta
en servicio de los sistemas informáticos.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario fijar un nuevo
cronograma que posibilite el desarrollo e implementación ordenado de
dichos procesos.
Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el cronograma de
entrada en vigencia del Reglamento de VANT y de los sistemas de SVANT,
estipulando nuevos plazos que permitan llevar a cabo las medidas de
implementación necesarias de los nuevos procesos referenciados
Que la DNSO de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
debida intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución ANAC N° 336-E
de fecha 23 de diciembre de 2020, el que quedará redactado como sigue:
“Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente
de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) a que arbitre las medidas necesarias para la emisión de
una Disposición Técnico-Registral que apruebe los nuevos procesos
vinculados a los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT’s); transferencia
de dominio, baja de VANT y acuerdo o autorización de uso, en
consonancia con lo establecido en los Artículos 5° y 7°del REGLAMENTO
DE VANT Y DE SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E de fecha 6
de diciembre de 2019. Los procesos descriptos precedentemente deberán
encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a partir del
día 30 de septiembre de 2022”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Resolución ANAC N°
336-E/2020 que quedará redactado como sigue: “Instrúyese al
Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de
Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC a arbitrar las medidas
necesarias para la emisión de la Certificación de Explotador de VANT
(CE-VANT) prevista en el Artículo 31 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT.
La adecuación de la documentación y los procedimientos para posibilitar
la emisión de los CE-VANT deberá encontrarse finalizada el día 30 de
septiembre de 2022”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Artículo 7° de la Resolución ANAC N°
336-E/2020, el que quedará redactado como sigue: “Instrúyese a la
Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC a arbitrar los
medios necesarios para proceder a la emisión de un certificado de
competencia de piloto a distancia a aquellas personas que contaren con
una autorización como miembro de la tripulación remota emitida bajo el
régimen de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 72 del REGLAMENTO DE VANT Y DE
SVANT y en las condiciones allí establecidas. La sustitución de las
autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser
efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 22 de
octubre de 2022, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones que
no hubieran sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda validez,
no pudiendo su titular solicitar su reposición. Los certificados de
competencia de piloto a distancia emitidos bajo el presente artículo se
encontrarán disponibles en la aplicación Mi Argentina. Si el usuario
requiriese la emisión del plástico respectivo, deberá solicitarlo
expresamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y
abonar el arancel correspondiente”.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPCYG) de la ANAC para su conocimiento y publicación en la página
“web” institucional del organismo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 01/04/2022 N° 20066/22 v. 01/04/2022